Presidente del Gobierno
Excmo. Sr. D. Fernando Clavijo Batlle
Nombramiento: Real Decreto 632/2015, de 8 de julio (BOC n° 132, de 9.07.2015)
Competencias
Sin perjuicio de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como representante de la Comunidad Autónoma y jefe de su poder ejecutivo, el Presidente o la Presidenta del Gobierno ostenta la posición orgánica de titular de departamento respecto de las funciones, competencias, órganos y unidades que tiene asignados.
Corresponden al Presidente o Presidenta las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como titular del departamento y miembro del Gobierno, salvo las que están desconcentradas en otro órgano de la Presidencia del Gobierno por este reglamento.
Específicamente le corresponden las siguientes competencias:
- La coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno.
- La aprobación de las normas internas para el buen orden de los trabajos del Gobierno y de sus Comisiones y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.
- La aprobación de las instrucciones de tramitación de las iniciativas legislativas, así como de las directrices de técnica normativa.
- La propuesta al Gobierno de las normas y acuerdos relativos al régimen jurídico del Consejo de Gobierno y de los demás órganos colegiados del Gobierno.
- La propuesta al Gobierno de los acuerdos que correspondan respecto a las materias que tiene atribuidas la Presidencia del Gobierno y que no estén asignadas al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno por este Reglamento Orgánico.
- La firma de los convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas en los asuntos de competencia de la Presidencia del Gobierno.
- La presidencia de las delegaciones oficiales del Gobierno de Canarias y la representación autonómica en los actos y reuniones de órganos colegiados a los que asista, salvo en los casos en que esté atribuida por norma con rango de ley a otro órgano.
- La superior dirección y coordinación de los órganos y funciones de la Presidencia del Gobierno.
- El nombramiento y cese del personal eventual y de los titulares de los puestos de trabajo de libre designación no atribuidos al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno.
Asimismo, le corresponden al Presidente o Presidenta competencias en las siguientes materias:
- Relaciones institucionales y acción exterior.
- Medios de comunicación social y servicios audiovisuales.
- Asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Marco Legal
- Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Canarias (BOJC n° 17, de 28.9.1982)
- Ley 14/1990, de 26 de julio (BOC n° 96, de 01.08.90), de Regimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias
- Ley 1/1983, de 14 de abril (BOC n° 11, 30.04.83), del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Decreto 4/2016, de 1 de febrero (BOC n° 25, de 8.02.2016), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.
- Decreto 183/2015, de 21 de julio (BOC n° 142. de 23.07.2015), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias
- Decreto 143/2015, de 20 de julio, del Presidente (BOC n° 140, de 21.07.2015), por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías
- Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC n° 133, de 10.07.2015), por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías