Presentación
El derecho a crear una Fundación se encuentra reconocido en el artículo 34 de la Constitución Española. En desarrollo de este precepto constitucional, la Comunidad Autónoma de Canarias aprobó la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias, siendo de aplicación supletoria la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, promulgada por el Estado.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ejerce las competencias previstas en la citada Ley 2/1998 a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. En concreto, ejerce sus funciones de Registro de Fundaciones de Canarias a través de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, a la cual se encuentra adscrita el Servicio de Entidades Jurídicas, responsable de la gestión del citado Registro.
Y, de otra parte, ejerce sus funciones de asistencia, asesoramiento, tutela y control de los entes fundacionales a través del Protectorado de Fundaciones de Canarias.