Directorio de Registros
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Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO)
El Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios cuya estructura y funcionamiento se regulan por Real Decreto 1311/2012
En este registro se deben de inscribir las siguientes actividades:
Suministradores de los medios de defensa fitosanitario
Los que realizan los tratamientos fitosanitarios
Los asesores en Gestión Integrada de Plagas
Los Usuarios profesionales de productos fitosanitarios, los que manipulen y utilicen productos fitosanitarios.
La inscripción en el Registro es requisito imprescindible para ejercer cualquiera de las actividades especificadas en el apartado anterior.
Modificación de la Inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios (ROPO)
Cancelación de la Inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios (ROPO)
Se puede verificar si una empresa o persona física está inscripta en el ROPO consultando la siguiente base de datos pública:
Consulta de inscripciones de usuarios en el ROPO
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Registro de Proveedores de Semillas y Plantas de Viveros
Registro Nacional de Productores de semillas y plantas de vivero
Declaración anual de cultivos de semillas y plantas de viveros, de obligado cumplimiento, para los productores inscritos en el Registro de Proveedores de Semillas y Plantas de vivero
Deben cumplimentarse para cada especie, según instrucciones que se adjunta en sus modelos correspondientes. Descargar y remitir por correo electrónico, antes del 10 de junio del año en curso, a las siguientes direcciones de correo:
- jnegsan@gobiernodecanarias.org (Santa Cruz de Tenerife)
- lrebgal@gobiernodecanarias.org (Las Palmas)
Campos pies madres (.ods)
Semillas certificadas (.ods)
Frutales (.ods)
Ornamentales (.ods)
Planteles de hortícolas (.ods)
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Registro Vitícola - Inscripción en el Registro Vitícola Comunitario
- Acceso al Registro Vitícola
- Usuario: rv
- Contraseña: rv
Registro de profesionales del sector pesquero (RPSP)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, todas las personas que estén o hayan estado en posesión de un título o tarjeta náutico-pesquera se hallarán inscritas en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin perjuicio de su inscripción en otros registros legalmente previstos para el ejercicio de su profesión.
El Registro contendrá todos los títulos y/o refrendos expedidos, caducados, revalidados, perdidos, suspendidos o anulados, así como las dispensas otorgadas. La llevanza de dicho Registro será descentralizada, correspondiendo la misma a las comunidades autónomas competentes en sus respectivos territorios.
Las comunidades autónomas trasladarán a la Secretaría General de Pesca, para su inclusión en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero, todos los datos relativos a las inscripciones y bajas de profesionales del sector pesquero que se produzcan. La remisión de los datos se realizará en el plazo máximo de dos meses desde la expedición de los títulos.
El el RPSP se encuentra regulado en el art. 22 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero y en los artículos 10, 11 y 12 de la Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.
Inscripción de capitanes, pilotos, jefes y oficiales de máquinas de la marina mercante española en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero (RPSP). https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6409