Patrón local de pesca

Patrón local de pesca

Está regulado por el Real decreto 36/2014, de 24 de enero y por la Orden APM/243/2018, de 7 de marzo.

Para este título, que es polivalente, el Convenio STCW-F 1995 no señala requisitos mínimos de formación.

Se imparte un curso por trimestre: septiembre/diciembre, enero/marzo y abril/junio, aunque las fechas de inicio y finalización así como los periodos de matrícula se establecen por calendarios trimestrales, aprobados por la dirección del Instituto.

 

Atribuciones:

  1. Capitán o patrón y/o jefe de máquinas, en buques de pesca de hasta 12 metros de eslora entre perpendiculares y 100 kilovatios de potencia, hasta una distancia no superior a 12 millas de las líneas de base definidas de acuerdo con la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial, cuya delimitación figura en el R.D. 2510/1977, de 5 de agosto.
  2. Jefe de máquinas en buques de pesca de hasta 180 kw de potencia.