Patrón costero polivalente

Patrón costero polivalente

Está regulado por el Real decreto 36/2014, de 24 de enero y por la Orden APM/243/2018, de 7 de marzo.

Este es uno de los títulos profesionales de pesca y pertenece a la sección polivalente; incorpora los requisitos mínimos de formación establecidos en las reglas II/3 y II/4 del Convenio de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 y su anexo (Convenio STCW-F 1995).

Se imparte uno por año académico, aunque su realización depende del número de alumnos que lo hayan solicitado y de la disponibilidad de profesores.

Atribuciones:

  1. Enrolarse como primer oficial u oficial encargado de la guardia de navegación en buques dedicados a la pesca litoral.
  2. Enrolarse como primer oficial de máquinas en buques pesqueros de potencia inferior a 750 kw, y como oficial encargado de la guardia de máquinas.
  3. Ejercer como capitán o patrón y/o jefe de máquinas, en buques de hasta 24 metros de eslora entre perpendiculares y 400 kilovatios de potencia efectiva de la máquina, dedicados a la pesca costera de litoral, hasta una distancia de 60 millas de la costa. La base para el cálculo de la distancia a la costa serán las líneas de base rectas definidas en la Ley 10/1997, de 4 de enero, sobre mar territorial, cuya delimitación figura en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, de aguas jurisdiccionales, líneas de base rectas para su delimitación.
  4. Ejercer la jefatura de máquinas en buques de pesca con potencia propulsora no superior a 550 kilovatios.