Marinero pescador

Marinero pescador

Está regulado por el Real decreto 36/2014, de 24 de enero y por la Orden APM/243/2018, de 7 de marzo.

Este título, igual que el Patrón costelo polivalente y el Patrón local de pesca, es polivalente; el Convenio STCW-F 1995 no señala requisitos mínimos de formación.

Su realización depende del número de alumnos que lo hayan solicitado y de la disponibilidad del profesorado.

 

 

 

Atribuciones:

  1. Manejar con fines comerciales embarcaciones de menos de 10 metros de eslora, dedicadas a la pesca o auxiliar de acuicultura, que operen exclusivamente dentro de las aguas interiores de los puertos y tengan una potencia adecuada a la embarcación, y siempre que no transporten pasajeros.
  2. Para ejercer el mando deberá haber realizado un período de embarque no inferior a 6 meses como marinero, en buques de pesca o auxiliares de acuicultura, desde la fecha de expedición del título profesional de marinero pescador. Además, se deberá disponer del certificado médico contemplado en el artículo 13.
  3. Ejercer como marinero en buques de pesca.