Marinero pescador
Está regulado por el Real decreto 36/2014, de 24 de enero y por la Orden APM/243/2018, de 7 de marzo.
Este título, igual que el Patrón costelo polivalente y el Patrón local de pesca, es polivalente; el Convenio STCW-F 1995 no señala requisitos mínimos de formación.
Su realización depende del número de alumnos que lo hayan solicitado y de la disponibilidad del profesorado.
Atribuciones:
- Manejar con fines comerciales embarcaciones de menos de 10 metros de eslora, dedicadas a la pesca o auxiliar de acuicultura, que operen exclusivamente dentro de las aguas interiores de los puertos y tengan una potencia adecuada a la embarcación, y siempre que no transporten pasajeros.
- Para ejercer el mando deberá haber realizado un período de embarque no inferior a 6 meses como marinero, en buques de pesca o auxiliares de acuicultura, desde la fecha de expedición del título profesional de marinero pescador. Además, se deberá disponer del certificado médico contemplado en el artículo 13.
- Ejercer como marinero en buques de pesca.