Certificados de especialidad y actualizaciones
Las fechas de inicio y finalización de estos cursos, así como los periodos de matricula, se establecen por calendarios trimestrales, aprobados por la Dirección del instituto.
Mantente atento al calendario y al apartado de Noticias.
Certificado de especialidad de formación básica en seguridad:
(Orden FOM/2296/2002 y Resolución de 18 de junio de 2013, de la D.G.M.M.).
Se requiere la posesión de este certificado a todos los tripulantes de los buques.
La duración mínima del curso para obtener este certificado es de 70 horas, de las cuales 45 horas serán de contenido teórico y 25 de contenido práctico.
El Certificado especificará la fecha de caducidad.
Certificado de buques de pasaje:
(Resolución de 18 de junio de 2013, de la D.G.M.M.).
Han de tener este certificado el capitán, oficiales y resto de la tripulación con funciones en emergencia, y en su caso, todo el personal que preste un servicio directo a los pasajeros en los espacios destinados a estos en los buques de pasaje y en los buques de pasaje de transbordo rodado.
La duración del curso no sera inferior a 32 horas, de las cuales, como mínimo, 24 horas serán de contenido teórico y 8 de contenido práctico.
El Certificado tendrá una validez de 5 años y contendrá la fecha de caducidad.
Certificado de suficiencia de marinero de pueste de la marina mercante:
(Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la D.G.M.M.)
La formación se impartirá de acuerdo a las Secciones A-II/4 y A-VI/1 del Código de Formación del Convenio STCW. El certificado se expedirá, canjeará o convalidará sin caducidad.
Certificado de suficiencia de marinero de máquinas de la marina mercante:
(Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la D.G.M.M.)
La formación se impartirá de acuerdo a las Secciones A-III/4 y A-VI/1 del Código de Formación del Convenio STCW. El certificado se expedirá, canjeará o convalidará sin caducidad.
Revalidación del certificado de especialidad de formación básica en seguridad:
(Resolución de 2 de febrero de 2017, de la D.G.M.M.)
Los cursos de mantenimiento de la competencia serán los indicados en la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determina el contenido y procedimiento de homologación de los cursos de revalidación conforme al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar de 1978 (STCW). El curso reducido de mantenimiento de la competencia de quienes tengan la experiencia requerida en el anterior apartado a), no exigirá la realización de las pruebas prácticas de las normas de competencia indicadas en el último párrafo de los apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo I de dicha Resolución de 21 de septiembre de 2016.