Capitán de pesca
Está regulado por el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero y por la Orden APM/243/2018, de 7 de marzo.
Este es uno de los títulos profesionales de pesca y perteneece a la sección puente; incorpora los requisitos mínimos de formación establecidos en las reglas II/1 y II/2 del Convenio de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 y su anexo (Convenio STCW-F 1995).
Se imparte un curso por año académico, aunque su realización de este curso depende del número de alumnos que lo hayan solicitado y de la disponibilidad de profesores.
Atribuciones:
- Mando de buques de pesca de cualquier clase, sin limitación de eslora ni de distancia a la costa.
- Enrolarse como primer oficial u oficial de puente, en buques de pesca de cualquier clase.