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Corresponde a la Viceconsejería de Turismo, en el área material de competencias asignadas por el presente Reglamento, el desempeño de las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.
Asimismo, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La coordinación de las actuaciones de las Direcciones Generales adscritas a este órgano.
b) La coordinación en la elaboración de las disposiciones de carácter general en las materias relacionadas con el turismo.
c) La elaboración de los instrumentos de contenido estratégico o programático en las materias de ordenación, promoción e infraestructura turísticas, previa audiencia de los Cabildos Insulares.
d) La propuesta al titular del Departamento de los instrumentos económicos y de gestión derivados de la aplicación de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias que le competan a la Presidencia del Gobierno.
e) La propuesta al titular del Departamento, para su aprobación, de los planes de promoción turística interior y exterior, previa audiencia de los Cabildos Insulares.
f) La propuesta en relación con la declaración, en su caso, y la delimitación de los núcleos y zonas a rehabilitar.
g) La propuesta de planes, programas y medidas dirigidas a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos.
h) La elaboración, en concierto con los Cabildos Insulares, de un sistema de indicadores ambientales, sociales y económicos para el seguimiento de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y la determinación de la capacidad de crecimiento turístico de cada isla y de la modalidad y tipo de establecimiento alojativo.
i) El impulso, coordinación y seguimiento del sistema de información turística.
j) La propuesta de los criterios generales aplicables en la calificación como turística de actividades o empresas a los efectos previstos en el artículo 2.1.c), in fine, y h) de la Ley 7/1995, de 6 de abril.
k) El impulso de los sistemas de control de la calidad y su coordinación con los planes y campañas de inspección de empresas, actividades y establecimientos turísticos.
l) El fomento de alternativas formativas y de perfeccionamiento de los profesionales del turismo.
m) La representación en las ferias generales y temáticas de promoción interior y exterior del turismo, cuando no asista el titular del Departamento u otros representantes del Gobierno.
n) La organización de las conferencias sectoriales de responsables del turismo previstas en el artículo 9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril.
ñ) La coordinación y seguimiento que corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de los órganos de dirección y gestión de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas adscritas al Departamento, en los términos previstos legal y reglamentariamente y sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos o departamentos.
o) La imposición de sanciones por infracciones a la normativa turística calificadas como graves.
p) La emisión de informes sectoriales relacionados con las infraestructuras turísticas, el ocio y el turismo en las costas.
q) La coordinación de la gestión de las actuaciones en materia de costas derivadas de los convenios de colaboración suscritos o que se suscriban con la Administración General del Estado y con los Cabildos Insulares.
r) Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento.
Marco Legal
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