|
Corresponde a la Viceconsejería de Turismo, en el área material de competencias asignadas por el presente Reglamento, el desempeño de las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.
Asimismo, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La coordinación de las actuaciones de las Direcciones Generales adscritas a este órgano.
b) La propuesta al Consejero de los proyectos de disposiciones de carácter general que, en el marco de sus respectivas competencias, elaboren las Direcciones Generales, así como la coordinación normativa del Departamento en las materias relacionadas con el turismo.
c) La elaboración de los instrumentos de contenido estratégico o programático en las materias de ordenación, promoción e infraestructura turísticas, previa audiencia de los Cabildos Insulares.
d) La propuesta al Consejero de los instrumentos económicos y de gestión derivados de la aplicación de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias que le competan a la Consejería de Turismo.
e) La propuesta al Consejero, para su aprobación, de los planes de promoción turística interior y exterior, previa audiencia de los Cabildos Insulares.
f) La elaboración, en concierto con los Cabildos Insulares, de un sistema de indicadores ambientales, sociales y económicos para el seguimiento de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y la determinación de la capacidad de crecimiento turístico de cada isla y de la modalidad y tipo de establecimiento alojativo.
g) El impulso, coordinación y seguimiento del sistema de información turística.
h) La propuesta de los criterios generales aplicables en la calificación como turística de actividades o empresas a los efectos previstos en el artículo 2.1.c), in fine, y h) de la Ley 7/1995, de 6 de abril.
i) El impulso de los sistemas de control de la calidad y su coordinación con los planes y campañas de inspección de empresas, actividades y establecimientos turísticos.
j) El fomento de alternativas formativas y de perfeccionamiento de los profesionales del turismo.
k) La representación en las ferias generales y temáticas de promoción interior y exterior del turismo, cuando no asistan otros representantes del Gobierno.
l) La organización de las conferencias sectoriales de responsables del turismo previstas en el artículo 9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril.
m) La imposición de sanciones por infracciones a la normativa turística calificadas como graves.
n) La coordinación con las empresas públicas adscritas al Departamento respecto a las actuaciones formativas y promocionales turísticas, así como las que incidan sobre infraestructuras turísticas.
ñ) La emisión de informes sectoriales relacionados con las infraestructuras turísticas, la hostelería, el ocio y el turismo en las costas.
o) La coordinación de la gestión de las actuaciones en materia de costas derivadas de los convenios de colaboración suscritos o que se suscriban con la Administración General del Estado y con los Cabildos Insulares.
p) Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento.
Marco Legal
|