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La Secretaría General Técnica, como órgano horizontal de coordinación administrativa general del Departamento que depende directamente del titular de éste, ejercerá las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.
Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica ejercer las siguientes funciones:
a) La coordinación, en el ámbito del Departamento, de la tramitación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales de la Consejería y la comunicación con otras Consejerías, Administraciones, organismos y entidades estatales, autonómicas y locales, en materias de carácter general.
b) La tramitación de los asuntos del Departamento que deban ser sometidos al conocimiento o decisión de los órganos colegiados del Gobierno, a propuesta del Consejero y a iniciativa del centro directivo gestor.
c) La asistencia jurídica, administrativa, presupuestaria y técnica a los órganos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias y funciones de otros centros directivos de la Administración autonómica.
d) La elaboración e informe de los proyectos normativos en materia de su competencia, en especial los relativos a organización, funcionamiento y distribución de competencias del Departamento.
e) El estudio y tramitación de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por los órganos superiores del Departamento.
f) La gestión del personal en cuanto no esté atribuida a otros órganos y, en particular, la resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral, la contratación de personal laboral temporal y la prevención, higiene y seguridad en el trabajo en el ámbito departamental.
g) La coordinación de los registros de entrada y salida de documentos.
h) La gestión administrativa patrimonial, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros órganos extradepartamentales.
i) La dirección de los servicios informáticos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias encomendadas a otros órganos de la Administración autonómica.
j) El estudio e implantación de las técnicas de gestión administrativa que redunden en un mayor rendimiento y eficacia de las unidades administrativas, proponiendo las medidas que se estimen convenientes para corregir los defectos, disfunciones y desviaciones apreciados.
k) La instrucción de los expedientes de responsabilidad administrativa.
l) La organización y gestión del archivo central departamental en los términos previstos en la normativa vigente.
m) La organización del fondo bibliográfico del Departamento.
n) La emisión de la declaración de inadmisión de las peticiones formuladas al amparo de la Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, salvo que, por razón de la materia, corresponda a otro órgano del Departamento.
ñ) La resolución o propuesta de cualesquiera otros asuntos de carácter jurídico, administrativo o técnico que no estén atribuidos a otros centros directivos de la Consejería o los que tenga asignados legalmente.
Marco Legal
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