Los intermediadores turísticos dispondrán de un código de identificación que será intransferible y vendrá referido al titular de la actividad y se expedirá, en su caso, a cada uno de los locales o medios en los que se ejerza la actividad.
Se deberá exhibir, cualquiera que sea el medio a través del cual se ejerza la actividad. En el exterior del inmueble en el que se ejerce la actividad de intermediación turística, se exhibirá el código de identificación junto a la entrada principal y en sitio visible, con el formato y características establecidos.
En el caso de que la actividad de intermediación turística se ejercite por medios telemáticos, el código asignado, deberá figurar en la página principal y en lugar visible.
De la misma forma, siempre deberá figurar claramente el nombre comercial y, en su caso, la marca si se utiliza, bien en la página principal del medio telemático, bien en el exterior del inmueble, en el caso de su utilización.
En el caso de que se ejerza la actividad de intermediación turística a través de medios telemáticos, se deberá especificar en la página principal de manera visible, clara y de forma inequívoca, si la misma comprende o no, la organización o comercialización de viajes combinados, haciendo constar expresamente la denominación de "agencia de viajes" en el supuesto de ejercer esa actividad.