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Expedición del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas (T.E.A.T.)

Objeto: Expedición del título acreditativo de la superación de las enseñanzas de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas una vez aprobadas la totalidad de las asignaturas que integran el plan de estudios y la prueba de evaluación final.

Organo al que se dirige: Escuela Oficial de Turismo de Canarias.

Modelo de Solicitud: Descargar Instancia

Plazo de presentación de la solicitud: Durante todo el año.

Documentación a aportar:

  • Fotocopia del D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Justificante de pago de las tasas correspondiente.

Lugar de presentación:

  • Registro de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias, o cualesquiera otros de los de la Consejería de Turismo.
  • Registros regulados en el Decreto 164/1994, de 29 de julio.

Órgano que resuelve: Director de la Escuela Oficial de Turismo (Director General de Ordenación y Promoción Turística)

Recursos administrativos: Alzada

Plazo de Resolución: Seis meses.

Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.

Marco legal general:

  • Real Decreto 1496/1995, de 8 de septiembre (BOE nº 261, de 01.11.95), por el que se regula las condiciones de expedición del título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.
  • Decreto 865/1980, de 14 de abril (BOE nº 112, de 09.05.80), por el que se regula la ordenación de las enseñanzas turísticas especializadas y de los centros que las imparten.
  • Decreto 216/1990, de 18 de octubre (BOC nº 144, de 19.11.90), por el que se crea la Escuela Oficial de Turismo de Canarias.
  • Decreto 237/1997, de 30 de septiembre (BOC nº 139, de 27.10.97), de creación y regulación del Registro de títulos académicos y profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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