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Reconocimiento de nuevo/s idioma/s en la habilitación de guía de turismo y modificación de la tarjeta identificativa

Objeto: Incorporación de uno o más idiomas al carné guía de turismo en las modalidades: canario, insular o sectorial, siempre que cumplan los requisitos de la Orden de 20 de enero de 2003 (BOC nº 24, de 05.02.03), artículo 3.7. 

Organo al que se dirige: Dirección General de Ordenación y Promoción Turística 

Modelo de Solicitud: Descargar Instancia

Plazo de presentación de la solicitud: Durante todo el año.

Documentación a aportar:

  • Fotocopia del D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Dos fotos tamaño carné.
  • Fotocopia compulsada del documento que acredite el mérito alegado.

Lugar de presentación:

  • Registro/s de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.
  • Registros regulados en el Decreto 164/1994, de 29 de julio.

Órgano que resuelve: Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

Recursos administrativos: Alzada

Plazo de Resolución: Tres meses. (Art. 42.3.a) Ley de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común-LRJPAC.

Efecto del silencio administrativo: Estimatorio. ( Art. 43.2 de la LRJPAC)

Marco legal general:

  • Decreto 59/1997, de 30 de abril (BOC nº 60, de 12.05.97), por el que se regulan las actividades turístico-informativas.
  • Orden de 20 de enero de 2003 (BOC nº 24, de 05.02.03), por la que se regulan las pruebas para la habilitación como Guías de Turismo Canario y Guías de Turismo Insular.
  • Orden de 23 de octubre de 2001 , por la que se regula la actividad de Guía de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos. (BOC nº 148, de 14.11.01)

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