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Guías de Turismo - Modalidad: Sectorial - Observación de Cetáceos

 

PROCEDIMIENTOS

* Habilitación para el ejercicio de la actividad de guía de turismo sectorial, modalidad: observación de cetáceos y expedición de la tarjeta identificativa


* Reconocimiento de nuevo/s idioma/s en la habilitación de guía de turismo y modificación de la tarjeta identificativa

NORMATIVA Y TEMARIO


* Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos. (BOC nº 133, de 6.10.00)

* Orden de 23 octubre de 2001 , por la que se regula la actividad de Gua de Turismo Sectorial en la modalidad de Observacin de Cetceos, y las pruebas de habilitación.

* Orden de 19 de febrero de 2003, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, que regula las actividades de observación de cetáceos.

TEMARIO GENERAL ( Unidades Temáticas I-IV)

CONVOCATORIAS


Resolución de 20 de septiembre de 2007 por la que se convocan pruebas de habilitación de Guías de Turismo Sectorial en la Modalidad de Observación de Cetáceos. [B.O.C. 1 de octubre de 2007]
Calendario | Solicitud convocatoria | Solicitud cursoPlazo 16 de noviembre de 2007

NovedadLista definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas de habilitación de Guías de turismo sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos

Material para estudio (Unidad Temática III) : Medio Mario y Observación de Cetáceos.

PAGO DE TASAS

FORMULARIO ON-LINE PARA LA LIQUIDACIÓN DE TASAS

La Consejería de Economía y Hacienda, pone a disposición del usuario una aplicación en intenet para cumplimentar los modelos de pagos de tasas. El modelo 700 en su concepto 185 es aplicable a la liquidación de tasas para la inscripción en las pruebas de habilitación de Guías de Turismo. Puede acceder a dicha aplicación pulsando aquí. Si no es usuario registrado de la consejería de Economía y Hacienda, siga el enlace para los "Usuarios no Registrados", y en el concepto del formulario eliga el modelo 185 de la Consejería de Turismo.

Una vez relleno el modelo 700 podrá imprimirlo y abonarlo en su banco o caja.

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