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Corresponden a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, en el área material de competencias que tiene atribuida, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.
Además, la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística ejercerá las funciones inherentes a las competencias que, en materia de ordenación y promoción turísticas, no estén asignadas expresamente a otro órgano y, en particular, las siguientes:
A. En materia de ordenación turística:
a) La elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de ordenación de las empresas, establecimientos y actividades relacionadas con el turismo.
b) La instrucción de los procedimientos de declaración de no sujeción a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de empresas, actividades o establecimientos que pudieran considerarse turísticos cuando se acredite que carecen de tal carácter o naturaleza, en los términos que establece la reglamentación específica.
c) Las autorizaciones para el ejercicio de la actividad turística de observación de cetáceos y, en general, las previstas en el artículo 27 de la Ley 7/1995, de 6 de abril.
d) La actuación administrativa en materia de agencias de viajes y, específicamente, la resolución de expedientes de otorgamiento y revocación de los títulos-licencia de agencias de viajes que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la concesión de autorizaciones a sucursales y puntos de venta.
e) La gestión del Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.
f) La revisión de la clasificación de los establecimientos turísticos en los términos previstos en el artículo 32.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril.
g) La dispensa de la aplicación del principio de unidad de explotación en los establecimientos alojativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/1995, de 6 de abril.
h) La propuesta de medidas de fomento encaminadas a la consecución del principio de unidad de explotación de los establecimientos turísticos extrahoteleros, a la transformación de los apartamentos turísticos en hoteles-apartamentos y a la elevación de la categoría de los establecimientos turísticos en general.
i) El informe para la concesión de incentivos económicos regionales.
B. En materia de inspección y sanciones:
a) La elaboración y ejecución de los planes y campañas de inspección de las empresas y actividades turísticas.
b) La dirección y control de las inspecciones de las empresas y actividades turísticas, vigilando el estado de sus instalaciones, las condiciones de prestación de servicios y el trato dispensado a los usuarios, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, y en la norma reglamentaria que lo desarrolla.
c) La aprobación de los programas especiales de mantenimiento previstos en el artículo 44 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, y la instrucción de los expedientes en los que se exija a los establecimientos alojativos con antigüedad inferior a diez años dicho programa, incluida la emisión de los informes técnicos.
d) El requerimiento a los titulares de establecimientos turísticos alojativos de la realización de obras de conservación y mejora de fachadas o espacios visibles desde la vía pública, como de otros elementos del establecimiento, en los supuestos establecidos en el artículo 44.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril.
e) La iniciación de los procedimientos sancionadores con motivo de la comisión de infracciones a la normativa turística y el nombramiento de instructor y secretario y, en su caso, de sus suplentes.
f) La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones turísticas leves.
g) La colaboración con las unidades administrativas y centros directivos del Departamento que precisen apoyo técnico para el ejercicio de las funciones que tienen asignadas.
h) El informe de las peticiones relacionadas con los sistemas de autoevaluación de la calidad y la representación a la Administración autonómica en los foros multilaterales que traten esta materia.
C. En materia de profesiones y formación turísticas:
a) El fomento, asesoramiento y colaboración con las asociaciones profesionales en materia de formación y enseñanza de hostelería y turismo.
b) La colaboración con los órganos competentes en materia de formación profesional reglada, ocupacional y universitaria relacionadas con el turismo.
c) La propuesta, asesoramiento y, en su caso, la ejecución de programas de formación profesional no reglada, a impartir en los centros específicos de la Administración Pública de Canarias.
d) La expedición de la habilitación para el ejercicio profesional de las actividades turístico-informativas, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa específica, y la convocatoria de las pruebas correspondientes.
e) La gestión de los expedientes de concesión de títulos honoríficos a determinadas profesiones turísticas.
D. En materia de promoción y fomento del turismo:
a) La elaboración de los planes regionales de promoción turística interior y exterior, así como la supervisión de su ejecución.
b) La promoción de las campañas publicitarias, acciones de propaganda y publicaciones destinadas a la divulgación del producto turístico canario.
c) La elaboración de los convenios con entidades públicas y privadas para la ejecución de los planes de promoción turística.
d) La organización de la representación del Gobierno de Canarias, en las ferias nacionales e internacionales de promoción del turismo.
e) La elaboración de los programas de fomento para la concentración empresarial, la modernización y saneamiento de las empresas y la difusión del acervo cultural canario como atractivo turístico.
f) La elaboración de la estrategia de promoción para la creación y sostenimiento de la imagen de calidad de Canarias como destino turístico, en coordinación con los Cabildos y municipios y en colaboración con la iniciativa privada.
g) La elaboración de programas de promoción específicos para el desarrollo del turismo rural, el interior, el deportivo y el de congresos, así como de otros sectores de escaso desarrollo o que puedan surgir en el futuro, que resulten rentables por generar empleo, estar vinculados con empresas locales, captar nuevos segmentos del mercado turístico o aumentar la calidad del producto turístico canario.
3. Asimismo, corresponden a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística las funciones que le competan de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento.
Marco Legal
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