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En el área material de competencias que tiene atribuida, corresponden a la Dirección General de Infraestructura Turística las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.
Además, la Dirección General de Infraestructura Turística ejercerá las funciones inherentes a las competencias que, en materia de infraestructura del turismo, no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:
a) La elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general en la materia de su competencia.
b) La emisión de los informes previos de los Planes Insulares de Ordenación y, en general, de los instrumentos de ordenación y planeamiento que contengan determinaciones turísticas así como la participación en su elaboración, en su caso.
c) La emisión de los informes previos a la declaración de interés general exigida en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 19/2003, de 14 de abril, para el otorgamiento de autorizaciones previas en las islas de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y Tenerife para proyectos turísticos excepcionales.
d) La emisión de informes que, con carácter general, le sean solicitados en expedientes de concesiones y autorizaciones en materias de su competencia.
e) La emisión de informes y propuestas referidos a la dispensa y aplicación singularizada de los estándares turísticos, de conformidad con lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley 7/1995, de 6 de abril.
f) El análisis del estado de la planta alojativa existente como base para la toma de decisiones sobre la renovación edificatoria y la rehabilitación urbana.
g) La colaboración con la Consejería competente en materia de ordenación territorial en la realización del censo de suelo calificado como de uso turístico.
h) El estudio e informe para la elaboración del programa específico en materia de infraestructura turística como consecuencia de la declaración de núcleos y zonas a rehabilitar.
i) La gestión de los instrumentos de planificación y programación turística que afecten a las infraestructuras del turismo, incluidos los convenios que se suscriban a su amparo.
j) El apoyo técnico a otros centros directivos del Departamento para el ejercicio de las funciones que tienen asignadas.
k) La formulación de propuestas de impugnación de licencias y autorizaciones previas presuntamente ilegales.
l) El incentivo de actuaciones insulares y municipales tendentes a la dotación de infraestructuras, equipamientos y servicios turísticos, así como la coordinación de las mismas, en su caso.
m) La coordinación con el órgano competente en materia de medio ambiente para la elaboración de los programas y acciones para la protección del medio natural de las zonas turísticas.
n) El seguimiento y control de la ejecución de los convenios celebrados en materia de costas con la Administración General del Estado y con los Cabildos Insulares.
ñ) Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento.
Marco Legal
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