Consulta VINCULANTE n° 897
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- Fecha salida:
04/09/2009
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: Necesitamos que nos confirmen si la asistencia a personas físicas por profesionales médicos cirujanos plásticos están exentas en todo caso. Consideramos que en base al artículo 10.1.3 de la Ley 20/1991 si. Hay algún matiz?
- Respuesta: Es criterio vinculante de esta Dirección General
de Tributos que no es de aplicación la exención del IGIC prevista en el artículo 10.1.3 de la
Ley 20/1991 en las operaciones realizadas con fines estéticos, al margen o con independencia de una actuación
médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad.