Consulta VINCULANTE n° 880
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- Fecha salida:
03/07/2009
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: uno de nuestros armadores a construido un barco de pesca profesional, lista 3ª, en la peninsula, el barco hoy a llegado a canarias y necesito realizar transmision patrimonial. ¿quiera me informarse cual es el portace para liquidar?
- Respuesta: Entendemos que se trata de la entrada en Canarias del barco de pesca construido en la Península, operación que está sujeta a IGIC como importación.
El artículo 14.1 de la Ley 20/1991, declara exentas de IGIC, entre otras, las importaciones definitivas de los siguientes bienes:
" 1º.- (..........)
2º.- Los buques de guerra, los afectos esencialmente a la navegación marítima internacional y los dedicados exclusivamente al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera, así como los objetos incorporados a los citados buques o que se destinen a ser utilizados para su explotación a bordo de los mismos, incluido el armamento de pesca."
Por tanto, si el barco a que se refiere la consulta se va a dedicar exclusivamente a la pesca costera, su importación en Canarias estará exenta de IGIC.