Consulta VINCULANTE n° 912
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- Fecha salida:
19/09/2009
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: alquilado, soy persona física, un apartamento a una Sociedad para que lo habiten dos de sus empleados. El alquiler anual son 8.400 € no realizando ninguna otra actividad económica excepto mi sueldo como trabajadora por cuenta ajena. La operación está sujeta a IGIC y exenta por el artíuclo 10.1.23 o por el 10.1.28 o no está exenta?.
- Respuesta: Si el arrendatario es una sociedad, la operación no se puede encontrar exenta por el 10.1.23.
Si la propietaria-arrendadora del bien es una sola persona física (gananciales no), estará sujeta y exenta por el art. 10.1.28 ya que su volumen de operaciones no ge el último año superior a 28.000 euros.