Consulta VINCULANTE n° 1644
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- Fecha salida:
10/03/2014
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: El Consejo Insular de Aguas consultante plantea si resultaría aplicable el tipo cero previsto en el artículo 52.a) de la Ley 4/2012 a las adquisiciones de materiales y energía, así como reparación, mantenimiento y mejora, con destino a la realización de sondeos, pozos, cauces, depósitos de almacenamiento, embalses, presas, tuberías y redes públicas de distribución de aguas.
Por otra parte, consulta si siendo aplicable el tipo cero previsto en el artículo 52.a) de la Ley 4/2012 a determinadas ejecuciones de obra que tienen como objeto la construcción y/o ampliación de infraestructuras públicas de transporte de agua, resulta necesario, para la aplicación de dicho tipo, el reconocimiento de la Administración Tributaria Canaria a que se refiere el artículo 52.j) de la Ley 4/2012.
- Respuesta: 1º.- Resulta aplicable el tipo cero previsto en el artículo 52.a) de la Ley 4/2012 a la adquisición por parte del Consejo Insular de Aguas consultante de materiales y energía, así como reparación, mantenimiento y mejora, con destino a la realización de sondeos, pozos, cauces, depósitos de almacenamiento, embalses, presas, tuberías y redes públicas de distribución de aguas.
2º.- La aplicación del tipo cero previsto en el artículo 52.a) de la Ley 4/2012 no exige el previo reconocimiento de la aplicación de este tipo por parte de la Administración Tributaria Canaria.
No obstante, nada evita que la Administración pública adquirente o contratante pueda requerir de la Administración Tributaria Canaria el previo reconocimiento del tipo cero cuando también entienda que resulte aplicable el tipo cero previsto en las letras i) y j) del artículo 52 de la Ley 4/2012. La denegación, en su caso, de la aplicación del tipo cero no impedirá que resulte exigible este tipo conforme a lo dispuesto en el artículo 52.a) de la Ley 4/2012.