Consulta VINCULANTE n° 1268
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- Fecha salida:
03/04/2009
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: La entidad mercantil consultante pretende entregar vehículos en un Depósito acogido al régimen especial de depósito relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, Depósito REF. Consulta si las entregas de vehículos que efectúe en dicho Depósito dan derecho a deducir las cuotas soportadas de IGIC soportadas en las importaciones de tales vehículos.
- Respuesta: Las entregas de vehículos efectuadas en régimen de Depósito REF se encuentran exentas del IGIC. No obstante, estas entregas exentas dan derecho a la deducción de las cuotas de IGIC devengadas y soportadas en la importación de los vehículos, siempre y cuando, además, se cumplan el resto de los requisitos para el ejercicio de la deducción establecidos en el Capítulo Primero del Título II del Libro Primero de la Ley 20/1991.