Consulta VINCULANTE n° 1187
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- Fecha salida:
27/03/2008
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: La entidad mercantil consultante presta servicios de gestión deportiva tanto a Administraciones Públicas como a empresas privadas, y su vez éstos prestan tales servicios a usuarios por el uso de las instalaciones deportivas. Igualmente, y en ocasiones, presta servicios en tales instalaciones deportivas servicios de administración, mantenimiento y limpieza. Se consulta qué tipo o tipos impositivos deben aplicarse a tales prestaciones de servicios
- Respuesta: Tributa al tipo reducido del 2 por 100 el servicio de gestión deportiva prestado por la entidad mercantil consultante a Administraciones públicas o empresas privadas, siempre que el destinatario final del servicio sea una persona física y esté relacionado directamente con la práctica del deporte o la educación física. En ningún caso estará sujeta al IGIC al tipo reducido del 2 por 100 la prestación de servicio de administración, mantenimiento y limpieza de instalaciones deportivas, que tributará al tipo general del 5 por 100.