Consulta VINCULANTE n° 1041
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- Fecha salida:
06/04/2005
- Impuesto:
IGIC;
AIEM
- Legislacion:
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Texto consulta: El consultante manifiesta que un aeropuerto en las Islas Canarias les ha solicitado un presupuesto para la posible compra de carros portaequipajes con destino a los viajeros usuarios de este servicio.
Continúa exponiendo en el escrito que fabrica dos versiones de carros portaequipajes, el modelo 660, con sistema de frenos en las ruedas traseras, y el modelo 661, sin este sistema de frenos. Se adjuntan dos ilustraciones de los carros, que están fabricados íntegramente en acero inoxidable, llevando como elementos de goma o plásticos, las ruedas, paragolpes y el revestimiento del manillar, en el carro del modelo con frenos.
Conforme a lo manifestado, consulta la sujeción al IGIC y, en su caso, al AIEM de la importación de los carros portaequipajes, y los tipos impositivos aplicables.
- Respuesta: Las importaciones de carros portaequipajes normalmente utilizados en aeropuertos por los pasajeros para el transporte de sus equipajes, con o sin frenos, fabricados íntegramente en acero inoxidable, y con elementos de goma o plástico en las ruedas, paragolpes y revestimiento del manillar en el modelo con frenos, clasificados en la partida estadística 87.16 Remolques y semirremolques para cualquier vehículo, los demás vehículos automóviles, no se encuentran sujetas al AIEM, al no incluirse dicha partida en el anexo IV de la Ley 20/1991. Respecto al IGIC, será aplicable el tipo general del 5 por 100.