El consultante desarrolla una actividad comercial acogida a epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de comercio al por menor y tiene la consideración a efectos del IGIC de comerciante minorista. El empresario va a comenzar a desarrollar otra actividad comercial distinta a la actividad comercial que venía desarrollando, incluso desarrollará esta actividad en otro establecimiento diferente. Esta nueva actividad comercial va dirigida a empresarios o profesionales por lo que debe darse de alta en un epígrafe del IAE de comercio al por mayor.
Con base a lo expuesto, realiza las siguientes consultas:
- ¿Qué repercusiones tiene la nueva actividad comercial al por mayor sobre la situación censal del empresario respecto al IGIC?
- ¿Dejará de tener la consideración de comerciante minorista? ¿Existe algunos límites en relación con la consideración de comerciante minorista?
- En el caso de seguir teniendo el empresario la consideración de comerciante minorista a efectos del IGIC ¿tendrá que repercutir el IGIC o seguirá siendo válido la expresión ¿comerciante minorista¿ en las facturas emitidas?
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