Las exenciones previstas en el articulo 10.1.10 de la Ley 20/1991, sólo será de aplicación, si la actividad educativa o de enseñanza que se preste, se refiera a materias incluidas en los planes de estudio del sistema educativo.
Asimismo, la exención prevista en el articulo 10.1.14 de la citada Ley 20/1991, está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos y al reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias.
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