En definitiva, las bases imponibles, tanto en lo que se refiere al IGIC como APIC, de la importación de tarjetas para uso telefónico en estado "no activo" realizadas por una entidad para su comercialización, será el valor atribuido al soporte físico de la tarjeta, aplicándose sobre la base imponible obtenida el tipo general del IGIC (5 por 100), mientras el tipo correspondiente en el APIC dependerá de la composición de dicha tarjeta, gravándose al 1,15 por 100 las que incorporen una banda magnética o estén compuestas de material plástico, papel o cartón y 0,46 por 100 las denominadas "tarjetas inteligentes" (tarjetas provistas de circuitos integrados electrónicos).
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