Texto consulta: La sociedad consultante, con establecimiento permanente en Tenerife, manifiesta tener como actividad principal la prestación de servicios a través de tarjetas. Tiene intención de realizar a partir de este año 2001 otras actividades mercantiles desde dicho establecimiento permanente, tales como la compra venta de carburante en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el único fin de que el consumidor final pueda obtener una factura acreditativa de la adquisición del carburante en Estaciones de Servicio ubicadas en esta área geográfíca. Conforme a lo expuesto, consulta los siguientes factores a tener en cuenta para la emisión de factura en concepto de venta de carburante:a) Base imponible del IGIC (parámetros de cálculo)
b) Necesidad de aplicar factor corrector según temperatura de descargas, y detalle de su cálculo.
c) Tipo de IGIC aplicable en la compraventa de carburante.
Factores condicionantes de la aplicación del IGIC según la consideración del establecimiento como mayorista o minorista a efectos de la aplicación de este impuesto.