- Venta de furgonetas de más de 11 CV fiscales destinada al transporte de mercancía, por una empresa comercializadora e importadora de vehículos a otra empresa, o a un particular. - Venta de furgonetas de más de 11 CV fiscales destinada al transporte de mercancía, por una empresa comercializadora e importadora de vehículos a otra empresa, siendo la finalidad del vehículo comprado el alquiler. - Venta de vehículos mixtos (transporte de mercancías y/o personas) con más de 11 CV fiscales.
En el supuesto de los vehículos mixtos adaptables, definidos como automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos, con potencia superior a 11CV fiscales, es de aplicación el tipo general, del 5 por 100, si su altura sobre el suelo supera los 1.800 milímetros. En caso contrario, si su altura no supera el citado nivel, se aplicará el tipo incrementado del 13 por
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