Respuesta: Este Centro Directivo ha manifestado en numerosas ocasiones que la exención prevista en el
artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, no resulta aplicable a una actividad empresarial o profesional
desarrollada a través de bienes o derechos adquiridos por un matrimonio bajo el régimen legal de
gananciales, dado que la exención prevista en este precepto se circunscribe exclusivamente a las
personas físicas y no a las entidades sin personalidad jurídica de las previstas en el artículo 33 de la
Ley General Tributaria, en las que se englobaría las sociedades gananciales, y que tienen la
consideración de sujeto pasivo del IGIC conforme al artículo 19.2 de la Ley 20/1991. Pero ello debe
contemplarse con matizaciones. En efecto, debe acudirse al verdadero titular de la actividad
empresarial o profesional para determinar si resulta aplicable o no la exención prevista en el precepto
mencionado. De este modo, la adquisición de un local por parte de un matrimonio bajo el régimen
legal de gananciales para su posterior arrendamiento, en principio será sujeto pasivo en el IGIC la
sociedad de gananciales por lo que no sería de aplicación la exención prevista en el artículo 10.1.28º
de la Ley 20/1991, salvo que se demuestre que uno de los miembros del matrimonio trabaja
habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial de arrendamiento, siendo en este caso
posible la aplicación de la franquicia fiscal prevista en el artículo anterior, dado que el sujeto pasivo
sería el cónyuge concreto y no la sociedad conyugal. El mismo tratamiento tendrá la adquisición por
parte de un matrimonio en régimen legal de gananciales de un vehículo para destinarlo a la actividad
de transporte de pasajeros por auto-taxi; si uno de los cónyuges se dedica a trabajar directa y
habitualmente con el auto-taxi el sujeto pasivo del IGIC será dicho cónyuge.
No obstante, si los dos
cónyuges se dedican directa y habitualmente a tal actividad, el sujeto pasivo en el IGIC sería la
comunidad de bienes formada por el matrimonio sin que, por tanto, fuera aplicable la exención
analizada.
Dado que la exención prevista en el artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991 no resulta aplicable a
la sociedad conyugal en régimen legal de gananciales, no cabe en ningún analizar la consulta
realizada sobre el límite cuantitativo del citado precepto.