Tanto el remitente como el destinatario pueden estar ubicados dentro de Tenerife, en el Archipiélago Canario, en la Península española, en otros Estados miembros de la Unión Europea o en Terceros Países.¿ El consultante solicita pronunciamiento en relación al tipo impositivo aplicable en sus prestaciones de servicios.
- Reparto dentro de la misma isla: si dicho reparto se hace por vía terrestre, el tipo impositivo aplicable es del 2 por 100; caso de realizarse por otro tipo de transporte (por ejemplo, aéreo en helicóptero o por vía marítima) el tipo aplicable es el general del 4,5 por 100.
- Reparto entre islas: el transporte aéreo o marítimo (tanto de viajeros como de mercancía) entre las islas del archipiélago canario devenga IG.I.C. a tipo cero. No obstante, se aclara que lo anterior no resulta aplicable al transporte de la mercancía dentro de la isla de origen hasta el punto de embarque, ni al que tiene lugar en la isla de recepción desde el punto de desembarque hasta el de destino dentro de la misma, resultando de aplicación en ambos casos lo dispuesto en la letra precedente.
- Reparto con la Península, islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea o terceros países, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo14, número 5, del Real Decreto 2.538/1994, el transporte de mercancías a la Península estará sujeto y exento por la parte del trayecto correspondiente al ámbito de aplicación del Impuesto, y no sujeto por el resto. Caso de no cumplirse tales requisitos, dicho transporte tributará al 2 por 100 por el trayecto recorrido dentro de la isla de salida hasta el punto de embarque, y del 4,5 por 100 por el transporte aéreo o marítimo realizado dentro del ámbito de aplicación del I.G.I.C.
© Gobierno de Canarias