1º.- Dado que no están recogidas en el tenor literal del artículo las visitas a parques nacionales o espacios naturales protegidos.
2º.- Por carecer dichas excursiones del carácter de servicios culturales que definen los supuestos recogidos en dicho artículo 14.
Asimismo la prestación de servicio de los propietarios de los dromedarios a -la entidad consultante- estará sujeta y no exenta al tipo general del 4,5%, salvo que se lleve a cabo por empresarios ¿personas física-con un volumen de operaciones en el año anterior no superior al límite establecido en el artículo 10.1.28 (fijado en 3.789.356 ptas. por Resolución de 24-1-2000).
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