Consulta NO VINCULANTE n° 347
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- Fecha salida:
14/03/2000
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: Se consulta el tratamiento a efectos del IGIC de tasaciones de inmuebles situados en Canarias por una empresa no establecida.
- Respuesta: Las prestaciones de servicios consistentes en la tasación de bienes inmuebles situados en
Canarias, se entienden localizadas en las Islas Canarias (artículo 17.2.1º) y por ello sujetas y no exentas
de IGIC.
Cuando dicha prestación de servicios se realice por una empresa no establecida a favor de un
empresario o profesional se invertirá la condición de sujeto pasivo en el empresario o profesional a quien
se preste el servicio, debiendo éste autorrepercutirse el impuesto en el período en que se reciba la
prestación de servicios; las cantidades soportadas por autorrepercusión serán deducibles de acuerdo con
el régimen de deducciones aplicable a dicho empresario o profesional, en el siguiente período.
Si, por el contrario, el servicio se presta a un sujeto que no actúe como empresario o profesional
será sujeto pasivo (artículo 19.1) el empresario o profesional no establecido que preste el servicio,
debiendo repercutir e ingresar el impuesto a través del modelo de declaración ocasional 412.