A tales efectos se matizan los siguientes extremos: 1º.- La prestación de servicios de prótesis dentales se realiza de forma individualizada para cada cliente. 2º.- La Sociedad no se dedica a fabricar prótesis dentales de forma estandarizada y luego comercializarlas.
Así, las prestaciones de servicios y las entregas y reparaciones y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares, realizadas por la sociedad consultante, en cuanto esta se organiza, gestiona y dirige por protésicos dentales que se hallen en posesión del correspondiente título o en su caso habilitados para el ejercicio profesional, estarán exentas del IGIC, cualquiera que sea la condición del destinatario de tales operaciones.
No concurriendo lo expuesto anteriormente, las operaciones descritas se encuentran sujetas y no exentas al IGIC.
En ningún caso se extiende la referida exención a las entregas de los aparatos de ortodoncia u otros dispositivos distintos de las prótesis dentales u ortopedias maxilares.
© Gobierno de Canarias