a) Si estamos en presencia de una entrega de bien, ya porque la empresa aporte los materiales de fabricación e instalación de toldos y el coste de estos excede del 20 por ciento de la contraprestación recibida por el cliente, o simplemente por tratarse de un previo encargo, el tipo aplicable podrá variar según el material del toldo, atendiendo por ello a las reglas relativas al tipo impositivo previstas en el art.27, Anexo l y II de la Ley 20/91, de 7 de junio.
b) Por contra, si se trata de una prestación de servicios, por ser el coste de los materiales para el empresario igual o inferior al 20 por ciento de la total contraprestación percibida del cliente, el tipo impositivo aplicable será del 4,5%.
Si los toldos no son objeto de instalación pero sí de fabricación, debemos observar igualmente lo previsto anteriormente, distinguiendo si estamos ante una entrega de bienes o ante una prestación de servicios.
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