Consulta NO VINCULANTE n° 202
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- Fecha salida:
24/06/1998
- Impuesto:
IGIC;
APIC
- Legislacion:
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Texto consulta: El instante solicita reconocimiento de la exención relativa al IGIC y al APIC en cuanto a las importaciones de material de ayuda técnica a minusválidos (sillas de ruedas, órtesis, adaptaciones, etc¿) con destino a una exposición permanente de material por la Unidad de Ayudas Técnicas creada en el Centro Base de Atención a Minusválidos de S/C de Tenerife. Dicho material es cedido en depósito por las fábricas y/o casas comerciales.
- Respuesta: De la lectura de los preceptos señalados, se concluye que no están exentas del IGIC y del
APIC las importaciones de las mercancías citadas destinadas a una exposición permanente.