a) La venta de billetes de avión por una agencia de viajes que actúa en nombre y por cuenta ajena se encuentra exenta del IGIC en relación a los transportes de viajeros y sus equipajes por vía aérea que, iniciados en las islas Canarias terminen en la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la CEE o en Terceros Países o viceversa y sujeta al tipo impositivo cero por aquellos transportes por vía aérea entre islas del Archipiélago Canario.
b) Las comisiones de venta correspondientes a las operaciones mencionadas en la letra anterior se encuentran sujetas y exentas del IGIC si la operación que las origina se encuentra exenta y sujeta al tipo general del 4,5% en el caso de transportes entre islas del Archipiélago Canario.
2)Alquiler de vehículos.
En el caso de actuar en nombre propio, o actuando en nombre ajeno si la empresa titular de los vehículos se encuentre establecida en Canarias, se devengará el IGIC al tipo general del 4,5% salvo en los supuestos en que sea de aplicación el tipo incrementado del 13 %.
3) Alquiler de alojamientos.
Se devengará el IGIC al tipo impositivo general del 4,5% en el caso de que los servicios de hostelería se presten materialmente en el ámbito de aplicación del impuesto, no encontrándose sujetos en caso contrario.
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