Caso de no cumplirse tales requisitos, dichos transportes tributará al 2% por el trayecto recorrido dentro de la isla de salida hasta el punto de embarque y del 4¿5% por el transporte aéreo o marítimo, realizado dentro del ámbito de aplicación del IGIC.
En cuanto al almacenaje como operación independiente y no accesoria al servicio de transporte, el tipo aplicable será el general del 4,5%.
Ahora bien, si fuera esa operación accesoria de la principal, la tributación será la correspondiente a aquélla, del modo anteriormente expuesto.
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