Consulta NO VINCULANTE n° 144
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- Fecha salida:
17/10/1997
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: El instante solicita información sobre la tributación que debe proceder en las compras y ventas a empresas canarias; teniendo en cuenta que se trata de una empresa ubicada en la Península, y en la importación a consumo de mercancías que provienen de terceros países.
- Respuesta: Sobre el deber de cargar el IGIC en las ventas de mercancías que no hayan pasado por la Península, que el instante plantea en el apartado quinto, nos remitimos a la contestación indicada en el apartado primero de este escrito, ya que, de acuerdo con el artículo 16.2.1º de la Ley 20/91, las entregas de bienes muebles corporales que situados en fábrica, almacén o depósito, deban ser objeto de transporte para su puesta a disposición del adquirente se entenderán realizadas en el lugar donde se encuentren aquellas a tiempo de iniciarse la expedición o transporte, tanto si este lugar está situado en la Península o fuera de ella.