MODELO 424. I.G.I.C. COMERCIANTES MINORISTAS
    

Están obligados a presentar este modelo, los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario que se inicien o cesen en el régimen especial de comerciantes minoristas y tengan en sus existencias, a la fecha de iniciación o cese, bienes que previamente han sido importados con posterioridad al día 1 de enero de 1993. No están obligados a presentar este modelo los sujetos pasivos cuyas existencias, en el momento de la iniciación o cese, procedentes de importaciones estén integradas exclusivamente por bienes que se hallen gravados al tipo cero o exentos del Impuesto General Indirecto Canario, los sujetos pasivos que en el momento de la iniciación o cese sus existencias estén integradas exclusivamente por bienes no importados previamente y los que cesen en la totalidad de su actividad empresarial.


¡IMPORTANTE!   Para el correcto funcionamiento de la Oficina Virtual necesita tener activadas las cookies de sesión de su navegador. Podrá comprobarlo en herramientas -> opciones de internet -> privacidad -> opciones avanzadas



Necesita el plug-in de Adobe Acrobat Reader para el correcto funcionamiento de esta web.
Haga click en la imágen para obtenerlo.
Obtener el plug-in de Adobe Acrobat Reader