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Están obligados a presentar este modelo, los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario que se inicien o cesen en el
régimen especial de comerciantes minoristas y tengan en sus existencias, a la fecha de iniciación o cese, bienes que previamente
han sido importados con posterioridad al día 1 de enero de 1993.
No están obligados a presentar este modelo los sujetos pasivos cuyas existencias, en el momento de la iniciación o cese, procedentes
de importaciones estén integradas exclusivamente por bienes que se hallen gravados al tipo cero o exentos del Impuesto General
Indirecto Canario, los sujetos pasivos que en el momento de la iniciación o cese sus existencias estén integradas exclusivamente por
bienes no importados previamente y los que cesen en la totalidad de su actividad empresarial.
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