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  Información Tributaria desde el Web
> Buzón de Información Tributaria

(Actualizada a 9 de mayo de 2008)

El servicio del Buzón de Información Tributaria responde a las dudas de carácter básico que puedan surgir en la aplicación de los tributos, como una herramienta ágil y de respuesta inmediata, si bien la información ofrecida a través de este servicio, no vincula a la Administración y no puede ser utilizada como fundamento en recursos o reclamaciones.

Según establecen los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los contribuyentes pueden formular a la Dirección General de Tributos consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

La contestación a estas consultas tributarias escritas, formuladas antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias, deberá realizarse en el plazo de seis meses desde su presentación y tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante, salvo que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad a la formulación de la consulta.

BÚSQUEDA - INFORMACIÓN TRIBUTARIA DESDE EL WEB

Puede realizar búsquedas por año, por tema o por Artículos o Leyes referentes.

En el campo TEMA DE CONSULTA puede acotar las búsquedas utilizando el signo  +  o  espacios  entre las palabras.

 BÚSQUEDAS:

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NORMATIVA

  
  
     

FECHA DE SALIDA

NOTA: El campo TEMA realizará una búsqueda tanto en cuestiones planteadas como en contestaciones. Puede acotar la búsqueda utilizando el carácter + o espacios entre las palabras.

EJEMPLOS:   vivienda trasteros   |     vivienda+trastero

 

Es posible realizar una búsqueda avanzada sobre las consultas. Así puede hacer búsquedas por número o referencia, impuesto (IGIC, AIEM, APIC o CDP), fecha de salida, normativa, cuestión planteada, descripción de hechos, o tema de consulta.

Puede reducir la barra de búsqueda avanzada si va a realizar consultas simples.

 

ÚLTIMA INFORMACIÓN TRIBUTARIA PUBLICADA DESDE EL WEB

La siguiente lista muestra un histórico con las últimas 15 contestaciones ofrecidas a través del Buzón de Información Tributaria que se han introducido, ordenadas según fecha de salida y el detalle de las últimas 3 contestaciones insertadas hasta la fecha.

HISTÓRICO

ÚLTIMAS 3 CONTESTACIONES OFRECIDAS DESDE EL BUZÓN DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA

 

PUB. 09/05/2008

CONS. Nº

719

PUB. 08/05/2008

CONS. Nº

720

PUB. 07/05/2008

CONS. Nº

718

PUB. 09/04/2008

CONS. Nº

716

PUB. 08/04/2008

CONS. Nº

715

PUB. 07/04/2008

CONS. Nº

710

CONS. Nº

709

PUB. 04/04/2008

CONS. Nº

711

PUB. 03/04/2008

CONS. Nº

714

CONS. Nº

713

PUB. 31/03/2008

CONS. Nº

712

PUB. 26/03/2008

CONS. Nº

707

PUB. 25/03/2008

CONS. Nº

703

CONS. Nº

702

CONS. Nº

701

 

 

PUBLICADO EL 09/05/2008

CONSULTA Nº

719

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FECHA SALIDA: 09/05/2008  IMPUESTO: SUCESIONES Y DONACIONES

NORMATIVA: 

LEY 14/2007

VOCES:   RESIDENTES EXTRANJEROS

CONSULTA:

en las últimas semanas son muchas las consultas que se nos plantean en cuanto a las ADQUISICION POR DONACIONES de sujetos pasivos no residentes en nuestra comunidad. En la publicación de la dirección general se contempla que "los bienes radiquen en Canarias, sin que sea necesario el cumplimiento del requisito de la residencia habitual del adquiriente" En muchas publicaciones de periodicos alemanes se puede leer informes que dicen " tendrá que tener la residencia habitual en las Islas Canarias ...
 

PUBLICADO EL 08/05/2008

CONSULTA Nº

720

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FECHA SALIDA: 08/05/2008  IMPUESTO: SUCESIONES Y DONACIONES

NORMATIVA: 

RD 1/1993 Y LEY 29/1987

VOCES:   DONACIÓN

CONSULTA:

Mi padre, junto a sus dos hermanos, es heredero de una vivienda. Mis tíos me quieren vender su parte de la vivienda y mi padre ceder la suya. ¿Que impuestos tendría que liquidar?...
 

PUBLICADO EL 07/05/2008

CONSULTA Nº

718

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FECHA SALIDA: 07/05/2008  IMPUESTO: R.E.F.

NORMATIVA: 

LEY 19/1994

VOCES:   AMPLIACIÓN CAPITAL

CONSULTA:

Nos ponemos en contacto con ustedes porque estábamos interesados en saber si la Ley 19/1994 de 6 de julio sobre la modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, modificada por el Ral Decreto 3/96 de 26 de enero de 1996 y por la Ley 13/96 de 30 de diciembre de 1996 y, en particular, la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados devengados por la ampliación de capital, así como del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y a todos los demás ...