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 Consulta de tributos R.E.F. y PROPIOS

(Actualizada a 1 de febrero de 2012)

A través de las consultas tributarias los contribuyentes obtienen respuesta a cualquier duda que les pudiera ofrecer la aplicación de los tributos, con la particularidad que, al margen del carácter no vinculante que para la Administración pudiera tener su contestación, los consultantes que ajusten su actuación al criterio señalado en la contestación a su consulta quedarán eximidos de responsabilidad. No obstante, éste no es el único fundamento de su relevancia, sino que a través de la casuística derivada de las consultas y de manera continuada, la Administración fija los criterios interpretativos que han de regir en la aplicación de los tributos.

BÚSQUEDA - CONSULTAS TRIBUTOS R.E.F. y PROPIOS

Puede realizar búsquedas por año, por tema de consulta o por Artículos o Leyes referentes.

En el campo TEMA DE CONSULTA puede acotar las búsquedas utilizando el signo  +  o  espacios  entre las palabras.


BÚSQUEDAS:

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NOTA: El campo TEMA DE CONSULTA realizará una búsqueda tanto en cuestiones planteadas como en contestaciones. Puede acotar la búsqueda utilizando el carácter + o espacios entre las palabras.

EJEMPLOS:   vivienda trasteros   |     vivienda+trastero

 

Es posible realizar una búsqueda avanzada sobre las consultas. Así puede hacer búsquedas por número o referencia, impuesto (IGIC, AIEM, APIC o CDP), fecha de salida, normativa, cuestión planteada, descripción de hechos, o tema de consulta.

Puede reducir la barra de búsqueda avanzada si va a realizar consultas simples.

ÚLTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS

La siguiente lista muestra un histórico con las últimas 15 consultas que se han introducido, ordenadas según fecha de salida y el detalle de las últimas 3 consultas insertadas hasta la fecha.

HISTÓRICO ÚLTIMAS 5 CONSULTAS

PUB. 01/02/2012

CONS. Nº 

 1462

CONS. Nº 

 1461

PUB. 30/01/2012

CONS. Nº 

 1460

CONS. Nº 

 1459

PUB. 23/01/2012

CONS. Nº 

 1458

PUB. 16/01/2012

CONS. Nº 

 1457

PUB. 13/01/2012

CONS. Nº 

 1456

PUB. 11/01/2012

CONS. Nº 

 1455

PUB. 21/12/2011

CONS. Nº 

 1454

PUB. 20/12/2011

CONS. Nº 

 1453

CONS. Nº 

 1452

CONS. Nº 

 1451

CONS. Nº 

 1450

CONS. Nº 

 1449

CONS. Nº 

 1448

 


CONSULTA

 1462

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FECHA SALIDA: 01/02/2012  IMPUESTO: I.G.I.C. / A.I.E.M.
NORMATIVA:   Art. 4.2 Ley 20/1991
Art. 27.1.4º Ley 20/1991
Art. 83.4 Ley 20/1991
Anexo I.1.1º Ley 20/1991
Anexo IV Ley 20/1991
CONSULTA:
Se consulta por el tipo impositivo del I.G.I.C. y del A.I.E.M. en las importaciones de un tubo, funda para puros, de poliestireno cristal, y tapón de polietileno de baja densidad, de los cuales se adjuntan muestras.


CONSULTA

 1461

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FECHA SALIDA: 01/02/2012  IMPUESTO: I.G.I.C.
NORMATIVA:   Art. 10.1.10º Ley 20/1991
CONSULTA:
La persona física consultante presta servicios, como autónoma, a academias privadas de enseñanza de inglés y clases de apoyo (matemáticas, lengua, etc.) a niños de educación primaria y secundaria. Consulta la tributación en el I.G.I.C..


CONSULTA

 1460

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FECHA SALIDA: 30/01/2012  IMPUESTO: I.G.I.C.
NORMATIVA:   Art. 32 Ley 20/1991
Art. 33.3 y 4 Ley 20/1991
Art. 40 Ley 20/1991
Art. 41 Ley 20/1991
Art. 42 Ley 20/1991
Art. 25 Ley 19/1994
CONSULTA:
La entidad consultante se benefició de la exención del I.G.I.C. prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante, Ley 19/1994) por la adquisición de un bien de inversión de carácter mobiliario. El bien de inversión adquirido entró en funcionamiento el mismo año de su adquisición y como consecuencia de la transmisión del bien antes del transcurso del plazo de cinco.....


CONSULTA

 1459

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FECHA SALIDA: 30/01/2012  IMPUESTO: I.G.I.C.
NORMATIVA:   Art. 4.2 Ley 20/1991
Art. 10.1.27) y 10.3 Ley 20/1991
Art. 16.1 y 16.2.1º Ley 20/1991
Art. 21.a) Ley 20/1991
Art. 58 bis Ley 20/1991
CONSULTA:
La sociedad mercantil consultante manifiesta que va ha desarrollar una actividad consistente principalmente en la comercialización (venta) de productos electrónicos vía internet (ordenadores, televisiones, cámaras de fotos, etc...) a consumidores finales residentes en su mayoría en territorio peninsular español, pero también existirán consumidores finales residentes en las islas Canarias así como en otros estados de la Unión Europea. El servidor .....


CONSULTA

 1458

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FECHA SALIDA: 23/01/2012  IMPUESTO: I.G.I.C.
NORMATIVA:   Art. 4.1 Ley 20/1991
Art. 5.4.b) Ley 20/1991
Art. 6.2.5º Ley 20/1991
Art. 19.2 Ley 20/1991
Art. 23.3 Ley 20/1991
CONSULTA:
La comunidad de bienes consultante está compuesta por tres personas físicas, y tiene por objeto construir un edificio de viviendas, locales comerciales y garajes para su posterior disolución y adjudicación, una vez ejecutada la obra, mediante el reparto proporcional a las cuotas de titularidad entre los miembros de la comunidad de bienes. Se consulta si la disolución y adjudicación está sujeta o no al I.G.I.C. y el ITPAJD.

 

Nota importante Las consultas seleccionadas en esta página tienen por objeto mostrar cuál es el criterio de la Administración Tributaria Canaria en los aspectos más relevantes de la aplicación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.