Asistencia al contribuyente / Guía de procedimientos administrativos
 Guía de procedimientos administrativos

En estas páginas se detallan los procedimientos que se tramitan en los diferentes servicios de la Administración Tributaria Canaria:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Administración Tributaria Canaria

Expandir     Comprimir

UNIDAD: COORDINACIÓN DEL ÁREA DE TRIBUTOS INTERIORES Y PROPIOS

   Autorización de régimen de deducción común al conjunto de actividades empresariales o profesionales diferenciadas en materia del impuesto general indirecto canario (I.G.I.C.)..

[ Cerrar]    [ Imprimir]

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General de Tributos

UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL ÁREA DE TRIBUTOS INTERIORES Y PROPIOS

AUTORIZACIÓN DE RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN COMÚN AL CONJUNTO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES DIFERENCIADAS EN MATERIA DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC).

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

Autorizar la aplicación de un régimen de deducción común a todas las actividades empresariales o profesionales desarrolladas por el sujeto pasivo del impuesto.

TRAMITACIÓN

Requisitos para el inicio del procedimiento

Destinado a sujetos pasivos del IGIC que realice actividades con regímenes de deducción distintos al común.

Plazo de presentación de la solicitud y documentación
Dentro del mes siguiente al comienzo de la actividad o, en caso de no solicitarlo con ocasión del comienzo de la misma, durante el mes de octubre del año anterior a aquél en que se pretenda que surta efectos.

Órgano ante el que se inicia
Dirección General de Tributos.

Modelo de solicitud y documentación a aportar
- Solicitud con indicación de las causas por las que se solicita o considera necesario el régimen común
- Identificación de las actividades que se están desarrollando
- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante

Lugar de presentación
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registro de la Consejería de Economía y Hacienda
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

RESOLUCIÓN

Plazo
- 1 mes, teniendo efectos estimatorios la falta de resolución en plazo.
- El tiempo aproximado de resolución, actualmente, es de 20 días.

Órgano que resuelve
Dirección General de Tributos.

Recursos
- Reposición.
- Reclamación Económico-Administrativa

MARCO LEGAL

- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE Nº 137, de 08.06.1991)

- Decreto 182/1992, de 15 de diciembre (BOC Nº 174, de 18.12.1992), por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.

- Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre (BOE Nº 313, de 31.12.1994), de normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Producción e Importación, creados por la Ley 20/1991.

   Autorización de fórmulas alternativas para el cumplimiento de las obligaciones contables y registrales en materia del impuesto general indirecto canario (I.G.I.C.)..

[ Cerrar]    [ Imprimir]

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General de Tributos

UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL ÁREA DE TRIBUTOS INTERIORES Y PROPIOS

AUTORIZACIÓN DE FÓRMULAS ALTERNATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES EN MATERIA DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC).

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO


Autorizar fórmulas distintas a las reglamentariamente establecidas para el cumplimiento de las obligaciones contables y registrales del IGIC cuando el cumplimiento de dichas obligaciones pudiera producir perturbaciones relevantes en el normal desarrollo de las actividades empresariales o profesionales de los sujetos pasivos.

TRAMITACIÓN

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a sujetos pasivos del IGIC.

Plazo de presentación de la solicitud y documentación

Durante todo el año.

Órgano ante el que se inicia

Dirección General de Tributos.

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud con identificación del motivo por el que se solicita el empleo de fórmulas alternativas.

- Propuesta de la fórmula alternativa cuya autorización se solicita.

- NIF o CIF en su caso

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registro de la Consejería de Economía y Hacienda

- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado

- En los registros de los Cabildos insulares

- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios

- En las oficinas de correos

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero


RESOLUCIÓN

Plazo


- 1 mes, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo.

- El tiempo aproximado de resolución, actualmente, es de 20 días.

Órgano que resuelve

Dirección General de Tributos.

Recursos

- Reposición.

- Reclamación Económico-Administrativa

MARCO LEGAL

- Decreto 182/1992, de 15 de diciembre (BOC Nº 174, de 18.12.1992), por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.

- Decreto 217/1993, de 29 de julio (BOC Nº 98, de 30.07.1993), de modificación de determinados procedimientos tributarios.

   Autorización de llevanza de determinadas obligaciones formales en el lugar donde el sujeto pasivo tenga situado el domicilio fiscal..

[ Cerrar]    [ Imprimir]

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General de Tributos

UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL ÁREA DE TRIBUTOS INTERIORES Y PROPIOS

AUTORIZACIÓN DE LLEVANZA DE DETERMINADAS OBLIGACIONES FORMALES EN EL LUGAR DONDE EL SUJETO PASIVO TENGA SITUADO EL DOMICILIO FISCAL.

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO


Autorizar a los sujetos pasivos que tengan el domicilio fiscal fuera de Canarias pero que actúen a través de establecimiento permanente en dichas islas a llevar determinadas obligaciones formales de facturación y del libro registro (expedir y entregar factura o documentos equivalentes de sus operaciones y conservar copia de los mismos; conservar las facturas y documentos sustitutivos recibidos de sus proveedores; llevanza del libro registro) en el lugar donde se encuentre situado dicho domicilio fiscal.

TRAMITACIÓN

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a sujetos pasivos del impuesto que tengan el domicilio fiscal fuera de Canarias.

Plazo de presentación de la solicitud y documentación

Durante todo el año.

Órgano ante el que se inicia

Dirección General de Tributos.

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud.

- Acreditación de la existencia del establecimiento permanente así como su ubicación.

- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registro de la Consejería de Economía y Hacienda

- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado

- En los registros de los Cabildos insulares

- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios

- En las oficinas de correos

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

RESOLUCIÓN

Plazo


- 1 mes, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo.

- El tiempo aproximado de resolución, actualmente, es de 20 días.

Órgano que resuelve

Dirección General de Tributos.

Recursos

- Reposición.

- Reclamación Económico-Administrativa

MARCO LEGAL

- Decreto 182/1992, de 15 de diciembre (BOC Nº 174, de 18.12.1992), por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.

- Decreto 217/1993, de 29 de julio (BOC Nº 98, de 30.07.1993), de modificación de determinados procedimientos tributarios.

   Autorización para repercutir el impuesto especial sobre determinados combustibles derivados del petróleo dentro del precio de los mismos..

[ Cerrar]    [ Imprimir]

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General de Tributos

UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL ÁREA DE TRIBUTOS INTERIORES Y PROPIOS

AUTORIZACIÓN PARA REPERCUTIR EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO DENTRO DEL PRECIO DE LOS MISMOS.

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO


Autorizar la repercusión o inclusión del Impuesto dentro del precio de la actividad de que se trate haciendo constar en factura la expresión "Impuesto incluido en el precio a la tarifa de ..." .

TRAMITACIÓN

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a sujetos pasivos del Impuesto Especial sobre Combustibles.

Plazo de presentación de la solicitud y documentación

Durante todo el año.

Órgano ante el que se inicia

Dirección General de Tributos.

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud con indicación de los motivos por los cuales la consignación del impuesto separadamente en factura perturba el desarrollo normal de la actividad

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registro de la Consejería de Economía y Hacienda

- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado

- En los registros de los Cabildos insulares

- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios

- En las oficinas de correos

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

RESOLUCIÓN

Plazo


- 1 mes, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo.

Órgano que resuelve

Dirección General de Tributos.

Recursos

- Reposición.

- Reclamación Económico-Administrativa

MARCO LEGAL

- Decreto 22/1987, de 13 de marzo (BOC Nº 33, de 18.03.1987), modificado por el Decreto 187/1992, de 15 de diciembre (BOC nº 179, de 30.12.1992), por el que se aprueba el Reglamento de Ley del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo, de la Comunidad Autónoma de Canarias

- Decreto 217/1993, de 29 de julio (BOC Nº 98, de 30.07.1993), de modificación de determinados procedimientos tributarios.

   Reconocimiento de exención, a efectos del impuesto general indirecto canario (I.G.I.C.), en las entregas de bienes a organismos debidamente reconocidos que los envíen o exporten al exterior..

[ Cerrar]    [ Imprimir]

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General de Tributos

UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL ÁREA DE TRIBUTOS INTERIORES Y PROPIOS

RECONOCIMIENTO DE EXENCIÓN, A EFECTOS DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC), EN LAS ENTREGAS DE BIENES A ORGANISMOS DEBIDAMENTE RECONOCIDOS QUE LOS ENVÍEN O EXPORTEN AL EXTERIOR.

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO


Reconocer la exención al impuesto en las exportaciones de bienes que sean entregados a organismos debidamente reconocidos que los envíen con carácter definitivo a la península, islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o los exporten definitivamente a países terceros en el marco de sus actividades humanitarias.

TRAMITACIÓN

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a sujetos pasivos del impuesto que entreguen bienes a entidades exportadoras sin ánimo de lucro.

Plazo de presentación de la solicitud y documentación

Durante todo el año.

Órgano ante el que se inicia

Dirección General de Tributos.

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud.

- Copia de declaración de salida de los bienes

- Copia del certificado de reconocimiento oficial del organismo que efectúe la adquisición otorgado por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias

- Nota de pedido en la que se declare por el adquirente el destino a la exportación de los bienes y el compromiso de pagar el Impuesto si ésta no se realiza

- Duplicado de la factura

- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registro de la Consejería de Economía y Hacienda

- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado

- En los registros de los Cabildos insulares

- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios

- En las oficinas de correos

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

RESOLUCIÓN

Plazo


- 3 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo.

- El tiempo aproximado de resolución, actualmente, es de 45 días.

Órgano que resuelve

Dirección General de Tributos.

Recursos

- Reposición.

- Reclamación Económico-Administrativa


MARCO LEGAL

- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE Nº 137, de 08.06.1991)

- Decreto 217/1993, de 29 de julio (BOC Nº 98, de 30.07.1993), de modificación de determinados procedimientos tributarios

- Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre (BOE Nº 313, de 31.12.1994), de normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Producción e Importación, creados por la Ley 20/1991.

- Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (art. 42. 3).

   Solicitud de fijación del porcentaje provisional de la prorrata general a efectos del impuesto general indirecto canario (I.G.I.C.)..

[ Cerrar]    [ Imprimir]

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General de Tributos

UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL ÁREA DE TRIBUTOS INTERIORES Y PROPIOS

SOLICITUD DE FIJACIÓN DEL PORCENTAJE PROVISIONAL DE LA PRORRATA GENERAL A EFECTOS DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC).

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO


Autorizar la aplicación de un porcentaje provisional de prorrata general cuando se trate del primer año del ejercicio de las actividades y éstas tengan regímenes de deducción distintos al común, y cuando se hubiera alterado significativamente el porcentaje de deducción del año anterior

TRAMITACIÓN

Requisitos para el inicio del procedimiento


Sujetos pasivos del IGIC que vayan a aplicar o que apliquen la regla de la prorrata.

Plazo de presentación de la solicitud y documentación

En el supuesto de sujetos pasivos que no hayan iniciado las actividades empresariales o profesionales, antes del inicio. En el caso de sujetos pasivos que ya han iniciado las actividades empresariales o profesionales, antes del inicio del año natural en que debe surtir efecto.

Órgano ante el que se inicia

Dirección General de Tributos.

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud con indicación de los motivos por los cuales se solicita la aplicación de la prorrata especial
- Propuesta del porcentaje provisional de la prorrata general
- Identificación de las actividades empresariales o profesionales que pretendan desarrollar o están desarrollando.
- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante


Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registro de la Consejería de Economía y Hacienda

- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado

- En los registros de los Cabildos insulares

- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios

- En las oficinas de correos

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero


RESOLUCIÓN

Plazo


- 1 mes, teniendo efectos estimatorios la falta de resolución en plazo.

- El tiempo aproximado de resolución, actualmente, es de 20 días.

Órgano que resuelve

Dirección General de Tributos.

Recursos

- Reposición.

- Reclamación Económico-Administrativa


MARCO LEGAL

- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE Nº 137, de 08.06.1991)

- Decreto 182/1992, de 15 de diciembre (BOC Nº 174, de 18.12.1992), por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.

- Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre (BOE Nº 313, de 31.12.1994), de normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Producción e Importación, creados por la Ley 20/1991.

   Solicitud de prorrata especial a efectos del impuesto general indirecto canario (I.G.I.C.)..

[ Cerrar]    [ Imprimir]

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General de Tributos

UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL ÁREA DE TRIBUTOS INTERIORES Y PROPIOS

SOLICITUD DE PRORRATA ESPECIAL A EFECTOS DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC).

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO


Autorizar la aplicación de un régimen de prorrata especial a las actividades desarrolladas con regímenes de deducción distintos al común.


TRAMITACIÓN

Requisitos para el inicio del procedimiento


Sujetos pasivos del IGIC que vayan a aplicar o que apliquen la regla de la prorrata.

Plazo de presentación de la solicitud y documentación

Dentro del mes siguiente al comienzo de la actividad o, en caso de no solicitarlo con ocasión del comienzo de la misma, durante el mes de octubre del año anterior a aquél en que se pretenda que surta efectos.

Órgano ante el que se inicia

Dirección General de Tributos.

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud con indicación de los motivos por los cuales se solicita la aplicación de la prorrata especial
- Identificación de las actividades que se están desarrollando
- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registro de la Consejería de Economía y Hacienda

- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado

- En los registros de los Cabildos insulares

- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios

- En las oficinas de correos

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero


RESOLUCIÓN

Plazo


- 1 mes, teniendo efectos estimatorios la falta de resolución en plazo.

- El tiempo aproximado de resolución, actualmente, es de 20 días.

Órgano que resuelve

Dirección General de Tributos.

Recursos

- Reposición.

- Reclamación Económico-Administrativa


MARCO LEGAL

- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE Nº 137, de 08.06.1991)

- Decreto 182/1992, de 15 de diciembre (BOC Nº 174, de 18.12.1992), por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.

- Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre (BOE Nº 313, de 31.12.1994), de normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Producción e Importación, creados por la Ley 20/1991.

   Reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social a efectos del impuesto general indirecto canario (igic)..

[ Cerrar]    [ Imprimir]

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General de Tributos

UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL ÁREA DE TRIBUTOS INTERIORES Y PROPIOS

RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ENTIDAD O ESTABLECIMIENTO DE CARÁCTER SOCIAL A EFECTOS DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC).


OBJETO DEL PROCEDIMIENTO


Reconocer la condición de entidad o establecimiento de carácter social para el disfrute, en su caso, de exención del impuesto (por la realización de las operaciones previstas en el art. 50. Uno, números 8º, 13º y 14º de la Ley 4/2012).


TRAMITACIÓN

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a entidades sin fines lucrativos en las que concurran los requisitos previstos en el art. 50. Dos de la Ley 4/2012).

Plazo de presentación de la solicitud y documentación

Durante todo el año.

Órgano ante el que se inicia

Dirección General de Tributos.

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud con identificación de la actividad no lucrativa

- Certificado de inscripción en el Registro correspondiente

- Estatutos del organismo o entidad

- Tarjeta de Identificación Fiscal

- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registro de la Consejería de Economía y Hacienda

- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado

- En los registros de los Cabildos insulares

- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios

- En las oficinas de correos

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero


RESOLUCIÓN

Plazo


- 3 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo.

- El tiempo aproximado de resolución, actualmente, es de 45 días.

Órgano que resuelve

Dirección General de Tributos.

Recursos

- Reposición.

- Reclamación Económico-Administrativa


MARCO LEGAL

- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE Nº 137, de 08.06.1991)

- Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

- Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de gestión de los tributos derivados del régimen económico y fiscal de Canarias.

OBSERVACIONES

Dado que el reconocimiento del carácter social sólo surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud, se recomienda que se solicite su reconocimiento desde el momento de la creación de la entidad.

   Autorización para la expedición de tiques, en sustitución de facturas completas, para sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas..

[ Cerrar]    [ Imprimir]

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General de Tributos

UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL ÁREA DE TRIBUTOS INTERIORES Y PROPIOS

AUTORIZACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DE TIQUES, EN SUSTITUCIÓN DE FACTURAS COMPLETAS, PARA SECTORES EMPRESARIALES O PROFESIONALES O EMPRESAS DETERMINADAS.


OBJETO DEL PROCEDIMIENTO


Autorizar la expedición de tiques, en sustitución de facturas completas, en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) incluido.


TRAMITACIÓN

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a sujetos pasivos del IGIC.

Plazo de presentación de la solicitud y documentación

Durante todo el año.

Órgano ante el que se inicia

Dirección General de Tributos.

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud con identificación de la actividad y el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

- Motivo por el cual se solicita la expedición de tiques en sustitución de facturas completas.

- NIF o CIF en su caso

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registro de la Consejería de Economía y Hacienda

- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado

- En los registros de los Cabildos insulares

- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios

- En las oficinas de correos

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero


RESOLUCIÓN

Plazo


- 6 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo.

- El tiempo aproximado de resolución, actualmente, es de 20 días.

Órgano que resuelve

Dirección General de Tributos.

Recursos

- Reposición.

- Reclamación Económico-Administrativa


MARCO LEGAL

- Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE Nº 29, de 29.11.2003), modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE Nº 27, de 01.02.2005), por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE Nº 137, de 08.06.1991)

- Decreto 182/1992, de 15 de diciembre (BOC Nº 174, de 18.12.1992), por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.

- Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre (BOE Nº 313, de 31.12.1994), de normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Producción e Importación, creados por la Ley 20/1991.

   Autorización para sectores determinados, o bien por las condiciones técnicas de expedición de las facturas, para que en la expedición de las mismas no consten todos los requisitos reglamentariamente determinados..

[ Cerrar]    [ Imprimir]

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General de Tributos

UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL ÁREA DE TRIBUTOS INTERIORES Y PROPIOS

AUTORIZACIÓN PARA SECTORES DETERMINADOS, O BIEN POR LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE EXPEDICIÓN DE LAS FACTURAS, PARA QUE EN LA EXPEDICIÓN DE LAS MISMAS NO CONSTEN TODOS LOS REQUISITOS REGLAMENTARIAMENTE DETERMINADOS.


OBJETO DEL PROCEDIMIENTO


Autorizar que en la factura no consten todas las menciones contenidas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, siempre que se aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, dificulten la consignación de las menciones a que se refiere el citado artículo y cuando las operaciones que se documenten sean entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del IGIC.


TRAMITACIÓN

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a sujetos pasivos del IGIC.

Plazo de presentación de la solicitud y documentación

Durante todo el año.

Órgano ante el que se inicia

Dirección General de Tributos.

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud con identificación de la actividad y el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

- Motivo por el cual se solicita la expedición de facturas en las que no consten todas las menciones contenidas en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, con indicación expresa del requisito o requisitos que se quieren excepcionar.

- NIF.

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registro de la Consejería de Economía y Hacienda

- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado

- En los registros de los Cabildos insulares

- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios

- En las oficinas de correos

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero


RESOLUCIÓN

Plazo


- 6 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo.

- El tiempo aproximado de resolución, actualmente, es de 20 días.

Órgano que resuelve

Dirección General de Tributos.

Recursos

- Reposición.
- Reclamación Económico-Administrativa


MARCO LEGAL

- Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE Nº 29, de 29.11.2003), modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE Nº 27, de 01.02.2005), por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE Nº 137, de 08.06.1991)

- Decreto 182/1992, de 15 de diciembre (BOC Nº 174, de 18.12.1992), por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.

- Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre (BOE Nº 313, de 31.12.1994), de normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Producción e Importación, creados por la Ley 20/1991.

   Autorización para expedir facturas superiores a 100 euros, sin que consten los datos de identificación del destinatario, cuando estos no tengan la condición de empresarios o profesionales, y actúen como tales..

[ Cerrar]    [ Imprimir]

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General de Tributos

UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL ÁREA DE TRIBUTOS INTERIORES Y PROPIOS

AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR FACTURAS SUPERIORES A 100 EUROS, SIN QUE CONSTEN LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DESTINATARIO, CUANDO ESTOS NO TENGAN LA CONDICIÓN DE EMPRESARIOS O PROFESIONALES, Y ACTÚEN COMO TALES.


OBJETO DEL PROCEDIMIENTO


Autorizar que en la factura no consten los datos de identificación del destinatario en cuanto a las operaciones cuya contraprestación sea superior a 100 euros, Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) no incluido, tratándose de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.


TRAMITACIÓN

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a sujetos pasivos del IGIC.

Plazo de presentación de la solicitud y documentación

Durante todo el año.

Órgano ante el que se inicia

Dirección General de Tributos.

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud para la expedición de facturas sin que consten, en la misma, los datos de identificación del destinatario en operaciones cuya contraprestación sea superior a 100 euros, con indicación expresa de los motivos de tal solicitud.

- NIF o CIF en su caso.

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registro de la Consejería de Economía y Hacienda

- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado

- En los registros de los Cabildos insulares

- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios

- En las oficinas de correos

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero


RESOLUCIÓN

Plazo


- 6 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo.

- El tiempo aproximado de resolución, actualmente, es de 20 días.

Órgano que resuelve

Dirección General de Tributos.

Recursos

- Reposición.

- Reclamación Económico-Administrativa


MARCO LEGAL

- Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE Nº 29, de 29.11.2003), modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE Nº 27, de 01.02.2005), por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE Nº 137, de 08.06.1991)

- Decreto 182/1992, de 15 de diciembre (BOC Nº 174, de 18.12.1992), por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.

- Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre (BOE Nº 313, de 31.12.1994), de normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Producción e Importación, creados por la Ley 20/1991.

   Autorización para la expedición de facturas rectificativas sin la especificación de las facturas rectificadas..

[ Cerrar]    [ Imprimir]

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General de Tributos

UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL ÁREA DE TRIBUTOS INTERIORES Y PROPIOS

AUTORIZACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DE FACTURAS RECTIFICATIVAS SIN LA ESPECIFICACIÓN DE LAS FACTURAS RECTIFICADAS.


OBJETO DEL PROCEDIMIENTO


Autorizar la expedición de facturas rectificativas, emitidas como consecuencia de la modificación de la base imponible, sin que sea necesaria la especificación de las facturas rectificadas, y que baste la simple determinación del período a que se refieran las mismas.


TRAMITACIÓN

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a sujetos pasivos del IGIC.

Plazo de presentación de la solicitud y documentación

Durante todo el año.

Órgano ante el que se inicia

Dirección General de Tributos.

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud con identificación de la actividad y el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

- Motivo por el cual se solicita la expedición de facturas sin especificación de las facturas rectificadas

- NIF

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registro de la Consejería de Economía y Hacienda

- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado

- En los registros de los Cabildos insulares

- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios

- En las oficinas de correos

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero


RESOLUCIÓN

Plazo


- 6 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo.

- El tiempo aproximado de resolución, actualmente, es de 20 días.

Órgano que resuelve

Dirección General de Tributos.

Recursos

- Reposición.

- Reclamación Económico-Administrativa


MARCO LEGAL

- Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE Nº 29, de 29.11.2003), modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE Nº 27, de 01.02.2005), por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE Nº 137, de 08.06.1991)

- Decreto 182/1992, de 15 de diciembre (BOC Nº 174, de 18.12.1992), por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.

- Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre (BOE Nº 313, de 31.12.1994), de normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Producción e Importación, creados por la Ley 20/1991.

   Reducción de los índices o módulos en el régimen simplificado como consecuencia de incendios, inundaciones o grandes averías en el equipo industrial que suponga alteraciones graves en el desarrollo de la actividad..

[ Cerrar]    [ Imprimir]

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General de Tributos

UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL ÁREA DE TRIBUTOS INTERIORES Y PROPIOS

REDUCCIÓN DE LOS ÍNDICES O MÓDULOS EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO COMO CONSECUENCIA DE INCENDIOS, INUNDACIONES O GRANDES AVERÍAS EN EL EQUIPO INDUSTRIAL QUE SUPONGA ALTERACIONES GRAVES EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.


OBJETO DEL PROCEDIMIENTO


Disminuir los índices o módulos del régimen simplificado del IGIC con el objeto de reducir la deuda tributaria como consecuencia de determinadas circunstancias de fuerza mayor.

TRAMITACIÓN

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a empresarios o profesionales y personas físicas o entidades acogidos al régimen simplificado del IGIC, cuya actividad empresarial se vea afectada por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad.

Plazo de presentación de la solicitud y documentación

30 días a contar desde el día en que se produjo la alteración.

Órgano ante el que se inicia

Dirección General de Tributos.

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud acreditando las circunstancias de alteración grave en el desarrollo de la actividad

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registro de la Consejería de Economía y Hacienda

- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado

- En los registros de los Cabildos insulares

- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios

- En las oficinas de correos

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero


RESOLUCIÓN

Plazo


- 3 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo.

Órgano que resuelve

Dirección General de Tributos.

Recursos

- Reposición.

- Reclamación Económico-Administrativa


MARCO LEGAL

- Decreto 182/1992, de 15 de diciembre (BOC Nº 174, de 18.12.1992), por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.

   Autorización para sustituir el control de movimientos de productos mediante libros por un sistema informático que cubra las exigencias y necesidades reglamentarias..

[ Cerrar]    [ Imprimir]

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General de Tributos

UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL ÁREA DE TRIBUTOS INTERIORES Y PROPIOS

AUTORIZACIÓN PARA SUSTITUIR EL CONTROL DE MOVIMIENTOS DE PRODUCTOS MEDIANTE LIBROS POR UN SISTEMA INFORMÁTICO QUE CUBRA LAS EXIGENCIAS Y NECESIDADES REGLAMENTARIAS.


OBJETO DEL PROCEDIMIENTO


Autorizar la llevanza alternativa de las obligaciones registrales para el control del movimiento de productos afectados por la normativa del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

TRAMITACIÓN

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a sujetos pasivos del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

Plazo de presentación de la solicitud y documentación

Durante todo el año.

Órgano ante el que se inicia

Dirección General de Tributos.

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud

- Justificación de que el sistema informático alternativo cubre las exigencias y necesidades para el control del movimiento de productos afectados por el Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registro de la Consejería de Economía y Hacienda

- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado

- En los registros de los Cabildos insulares

- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios

- En las oficinas de correos

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero


RESOLUCIÓN

Plazo


- 6 meses, teniendo efectos estimatorios la falta de resolución en plazo.

Órgano que resuelve

Dirección General de Tributos.

Recursos

- Reposición.

- Reclamación Económico-Administrativa

MARCO LEGAL

- Decreto 22/1987, de 13 de marzo (BOC Nº 33, de 18.03.1987), modificado por el Decreto 187/1992, de 15 de diciembre (BOC nº 179, de 30.12.1992), por el que se aprueba el Reglamento de Ley del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo, de la Comunidad Autónoma de Canarias

- Decreto 217/1993, de 29 de julio (BOC Nº 98, de 30.07.1993), de modificación de determinados procedimientos tributarios.

UNIDAD: COORDINACIÓN DEL ÁREA DE TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN

   Presentación de las declaraciones de importación y exportación por medios informáticos.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL ÁREA DE TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN

- Denominación

Presentación de las declaraciones de importación y exportación por medios informáticos

- Objeto del procedimiento


Autorizar a los sujetos pasivos, del impuesto-arbitrio, o Agentes de Aduanas autorizados para la presentación de las declaraciones de importación y exportación por procedimientos informáticos

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a sujetos pasivos, del Impuesto-Arbitrio, o Agentes de Adunas debidamente autorizados según el artículo 3.2.2º del Real Decreto 139/1991, de 18 de junio

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Durante todo el año

Órgano ante el que se inicia

Dirección General de Tributos

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud, que deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones: a) Apellidos y nombre o, en su caso, razón social; b) NIF; c) Volumen de operaciones y tipo de mercancías, así como origen y destino de las mismas (Terceros, CE, Ceuta, Melilla, ...) del ejercicio anterior; d) Recintos de despacho; e) Números de DUAs (Documento Único Administrativo) presentados en el ejercicio anterior; f) Identificación de la red de valor añadido (red VAN) que se va a utilizar y número de identificación del buzón en el que la Administración Tributaria depositará los mensajes al declarante; g) Especificaciones relativas al archivo

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registro de la Administración Tributaria Canaria
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

Resolución

Plazo


- 3 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo.

Órgano que resuelve

Dirección General de Tributos

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal
- Orden de 25 de abril de 1996 (BOC Nº 52, de 29.04.1996), sobre presentación de las declaraciones de importación y exportación por medios informáticos

   Autorización Agentes de Aduanas y Representantes. Decreto 16/2003.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL ÁREA DE TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN

- Denominación

Autorización Agentes de Aduanas y Representantes. Decreto 16/2003

Objetivo del procedimiento:
autorizar a los agentes de aduanas en la modalidad de representación directa ó indirecta y al resto de mediadores, bajo la modalidad de representación indirecta exclusivamente, a presentar declaraciones de importación y exportación por cuenta de terceros ante las administraciones tributarias.

Tramitación

Requisitos el inicio del procedimiento:
destinado a Agentes de Aduanas o mediadores que reúnan requisitos previstos en el Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Plazo de presentación de la solicitud y documentación: durante todo el año.

Órgano ante el que se inicia: Dirección General de Tributos.

Solicitud y documentación a aportar:

Común

- Solicitud.
- Alta en el IGIC (Modelo 400).
- NIF.
- Alta de Datos de Terceros.
- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Canaria y Estatal.

Específica Agentes de Aduanas:
- Certificación de Alta en el Colegio Oficial correspondiente.
- Título de Agente expedido por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Específica Mediadores Representación Indirecta:
- Certificado acreditación conocimiento singularidades económico-fiscales de Canarias.
- Copia o fotocopia debidamente compulsada de la titulación, autorización administrativa o, en su caso certificación de la colegiación que le capacite para el ejercicio de la intermediación ante la Administración Tributaria Canaria.
- En el caos de sociedades mercantiles, una copia de la escritura de constitución de la sociedad y de los Estatutos sociales.

Instrucción del Procedimiento:
a) recepción de la solicitud del Colegio Agentes o del mediador, cotejo de la documentación.
b) resolución.
c) comunicación al interesado y Administrador competente.
d) alta en el Aplicativo (Tabla de Agentes a nivel insular).

Lugar de presentación:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registros de la Administración Tributaria Canaria.
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad. Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado.
- En los registros de los Cabildos Insulares.
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local.
- En las oficinas de correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Resolución

Plazo:
seis meses, teniendo efectos estimatorios la falta de resolución en plazo.
Órgano que resuelve: Dirección General de Tributos.

Recursos
- Alzada.

Marco legal:

- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE Nº 137, de 08.06.1991).
- Decreto 139/1991, de 28 de junio, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección de las importaciones de bienes sujetas al Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias, y de revisión de los actos dictados en aplicación del mismo (BOC nº 86 de 29.06.91).
- Decreto 12/2004, de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda (BOC nº 34, de febrero de 2004).
- Decreto 34/1998, de 2 de abril, por el que se regula la autorización a los Agentes y Comisionistas de Aduanas para intervenir ante la Administración Tributaria Canaria como representantes en los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOC nº 58 de 27.04.91).
- Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOC nº 36 de 21.02.03).

   Aplicativo Usuarios Externos.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL ÁREA DE TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN

Denominación

Aplicativo Usuarios Externos

Objetivo del procedimiento:

Mediante la conexión RDSI, se permite al sujeto pasivo importador o mediador autorizado, al acceso a sus datos.

Tramitación:
Requisitos para el inicio del procedimiento: destinado a Importadores ó mediadores autorizados.
Plazo de presentación de la solicitud y documentación: durante todo el año.
Órgano ante el que se inicia: Dirección General de Tributos.

Instrucción del Expediente:
a) recepción y cotejo de documentación conforme al modelo establecido.
b) determinación nivel importaciones durante el año.
c) acreditación mediante escritura del carácter de representación personas jurídicas.
d) conformidad del Administrador Tributario competente.
e) traslado a Informática.
f) remisión desde Informática, del alta de la conexión e instrucciones para cumplimentar en el aplicativo del Interesado.
g) resolución.
h) comunicación al interesado y Administrador Tributario competente.

Solicitud y documentación a aportar:
- Solicitud, que deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:
a) apellidos y nombre o, en su caso, razón social.
b) NIF.
c) volumen de operaciones y tipo de mercancías, así como origen y destino de las mismas del ejercicio anterior.
d) recintos de despacho.
e) números de DUAS (Documento Único Administrativo) presentados en el ejercicio anterior.
f) escritura de apoderamiento en caso de personas jurídicas.
g) numero de llamada saliente.

Hardware:
Ordenador personal con procesador 486 y memoria de 8 m, o superior, interfase RDSI, tarjeta RDSI, modem y teléfono RDSI e Impresora.

Lugar de presentación:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registros de la Administración Tributaria Canaria.
- En los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado.
- En los registros de los Cabildos Insulares.
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios.
- En las oficinas de correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

Resolución:

Plazo:
tres meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo.
Órgano que resuelve: Dirección General de Tributos.

   Autorización sistema alternativo presentación declaraciones de Tráfico Interinsular de Mercancías.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL ÁREA DE TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN

- Denominación

Autorización sistema alternativo presentación declaraciones de Tráfico Interinsular de Mercancías

- Objeto del procedimiento


Autorizar a los consignatarios a la presentación ante la vigilancia fiscal de un documento, confeccionado por ellos mismos, que sustituye al modelo oficial de tráfico interinsular de mercancías, así como resumen mensual en soporte magnético de dichos documentos expedidos en el mes anterior

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a Consignatarios

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Durante todo el año

Órgano ante el que se inicia

Dirección General de Tributos

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud
- Muestra formato de declaración propuesto
- Muestra del fichero resumen en soporte magnético
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 845)
- Alta en el IGIC (Modelo 400)

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registros de la Administración Tributaria Canaria
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

Resolución

Plazo


· 1 mes, teniendo efectos desestimatorios la falta de notificación expresa del acto.

Órgano que resuelve

Dirección General de Tributos

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

Marco Legal
- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE Nº 137, de 08.06.1991)
- Decreto 139/1991, de 28 de junio, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección de las importaciones de bienes sujetas al Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias, y de revisión de los actos dictados en aplicación del mismo (BOC nº 86 de 29.06.91)
- Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda (BOC nº 1 de 01.01.1996)
- Orden de 25 de octubre de 1995, por la que se regula el tráfico interinsular de mercancías

   Autorización para la Transmisión de Declaraciones Sumarias en soporte magnético.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL ÁREA DE TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN

- Denominación

Autorización para la Transmisión de Declaraciones Sumarias en soporte magnético

- Objeto del procedimiento


Autorizar a los consignatarios de buques la presentación de las relaciones de carga de forma simplificada

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a consignatarios de buques

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Durante todo el año

Órgano ante el que se inicia

Dirección General de Tributos

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud
- Certificado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
- Muestra del fichero en soporte magnético

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):
· Registros de la Administración Tributaria Canaria
· En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
· En los registros de los Cabildos insulares
· En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
· En las oficinas de correos
· En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

Resolución

Plazo

- 3 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo.

Órgano que resuelve

Dirección General de Tributos

Recursos
- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

Marco Legal

Orden de 3 de septiembre de 1993 (BOC Nº 119, de 15.09.1993), sobre presentación de declaraciones sumarias por medios informáticos

UNIDAD: ADMINISTRACIÓN TRIBUTOS INTERIORES Y PROPIOS

   Devolución de Ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración Tributos Interiores y Propios

- Denominación

Devolución de Ingresos indebidos de naturaleza tributaria

- Objeto del procedimiento


Reconocer y devolver los ingresos que indebidamente se hayan realizado en el Tesoro con ocasión del pago de las deudas tributarias

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a los sujetos pasivos o responsables y los demás obligados tributarios que tengan un derecho de devolución por ingresos indebidos en el Tesoro o los herederos o causahabientes del titular inicial

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

4 años desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado (arts. 66 y 67.1.c) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria)

Órgano ante el que se inicia

Órgano administrativo que gestiona el tributo cuya devolución se solicita

Modelo de solicitud y documentación a aportar
- Solicitud, que deberá contener: a) nombre y apellidos o denominación social, si se trata de persona jurídica, número de identificación fiscal y domicilio del interesado y, en su caso, de la persona que le represente; b) hechos y razones en que se concrete con claridad la petición; c) justificación del ingreso indebido; d) lugar, fecha y firma; e) órgano al que se dirige.
- Justificantes del ingreso realizado: carta de pago justificativa del abono del tributo, certificación de ingreso en el Tesoro, actas de inspección de los tributos en que consten las cantidades ingresadas o documentos de similar valor. Dichos justificantes podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado
- Documentos que demuestren el derecho a la devolución y la realización del ingreso indebido, así como cuantos elementos de prueba considere el interesado oportunos a tal efecto
- Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):
- Registros de la Administración Tributaria Canaria
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo

- 6 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo (artículo 19 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa).

Órgano que resuelve
Órgano administrativo que gestiona el tributo cuya devolución se solicita

Recursos
- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre (BOE nº 230, de 25.09.1990), por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (artículos 8, 9, 10, 11, 13, 14 Disposición Adicional 3ª y Disposición Adicional 5ª apartado 3º)

- Observaciones

Dada la inexistencia de normativa específica que regule la devolución de ingresos indebidos de naturaleza no tributaria (reintegro de haberes, sanciones, subvenciones, etc.) supletoriamente se aplicará esta misma normativa para los ingresos de esta naturaleza

Se expone a continuación la relación de los Órganos responsables de la gestión de los tributos susceptibles de devolución:

- Administrador Tributos Interiores y Propios:


Impuesto General Indirecto Canario Operaciones Interiores (IGIC-operaciones interiores)
Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias a la Importación (AIEM-operaciones interiores)
Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo

- Administrador de Tributos Cedidos:

Impuesto sobre el Patrimonio
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Tasas Fiscales sobre el Juego

- Administrador Tributos a la Importación:

Arbitrios sobre la producción e Importación en las Islas Canarias (APIC)
Tarifa Especial-Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias
Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias a la Importación (AIEM-Importación)
Impuesto General Indirecto Canario a la Importación (IGIC-Importación)

- Servicio de Recaudación:

Corresponde al Servicio de Recaudación la tramitación y resolución de procedimientos de devolución de ingresos indebidos en los supuestos del artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (cuando procedan de una duplicidad o exceso en el pago, del pago de deudas o sanciones prescritas o cuando así lo establezca la normativa tributaria).

   Devolución de las cuotas impositivas soportadas por quienes exporten bienes objeto del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración Tributos Interiores y Propios

- Denominación

Devolución de las cuotas impositivas soportadas por quienes exporten bienes objeto del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo

- Objeto del procedimiento


Devolver las cuotas soportadas por el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo a sujetos pasivos que exporten bienes afectados por este tributo

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a sujetos pasivos del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo que hayan exportado bienes afectados por este tributo

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Dentro del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación. No obstante, la solicitud de devolución correspondiente al último trimestre natural del año podrá presentarse durante el mes de enero inmediatamente posterior

Órgano ante el que se inicia

Administración Tributos Interiores y Propios

Modelo de solicitud y documentación a aportar
- Solicitud
- Justificación de que se ha soportado efectivamente las cuotas tributarias cuya devolución se solicita

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):
- Registros de la Administración Tributaria Canaria
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 6 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo

Órgano que resuelve

Administración Tributos Interiores y Propios

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Decreto 22/1987, de 13 de marzo (BOC nº 33, de 18.03.1987), por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo
- Decreto 187/1992, de 15 de diciembre (BOC nº 179, de 30.12.1992), por el que se modifica el Reglamento del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, aprobado por el Decreto 22/1987, de 13 de marzo

   Autorización para sustituir el control de movimientos de productos mediante libros por un sistema informático que cubra las exigencias y necesidades reglamentarias.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración Tributos Interiores y Propios

- Denominación

Autorización para sustituir el control de movimientos de productos mediante libros por un sistema informático que cubra las exigencias y necesidades reglamentarias

- Objeto del procedimiento


Autorizar la llevanza alternativa de las obligaciones registrales para el control del movimiento de productos afectados por la normativa del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a sujetos pasivos del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Durante todo el año

Órgano ante el que se inicia

Administración Tributos Interiores y Propios

Modelo de solicitud y documentación a aportar
- Solicitud
- Justificación de que el sistema informático alternativo cubre las exigencias y necesidades para el control del movimiento de productos afectados por el Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo

Lugar de presentación
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registros de la Administración Tributaria Canaria.
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 6 meses, teniendo efectos estimatorios la falta de resolución en plazo

Órgano que resuelve

Administración Tributos Interiores y Propios

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

Decreto 22/1987, de 13 de marzo (BOC nº 33, de 18.03.1987), por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo
Decreto 187/1992, de 15 de diciembre (BOC nº 179, de 30.12.1992), por el que se modifica el Reglamento del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, aprobado por el Decreto 22/1987, de 13 de marzo

   Solicitud de certificado de estar al corriente en sus obligaciones para contrataciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración Tributos Interiores y Propios

- Denominación

Solicitud de certificado de estar al corriente en sus obligaciones para contrataciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

- Objeto del procedimiento


Cumplir uno de los requisitos necesarios para participar en los procedimientos de contratación con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


No existen requisitos específicos para el inicio del procedimiento

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Durante todo el año

Órgano ante el que se inicia

Administración Tributos Interiores y Propios

La presentación de las solicitudes se hará en las Oficinas de Atención Tributaria o en las Oficinas Tributarias dependientes de la Administración Tributaria Canaria.

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud

- Fotocopia del CIF o NIF del solicitante

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registros de la Administración Tributaria Canaria.
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 4 días hábiles. En caso de no expedirse la certificación en el indicado plazo, las empresas licitadoras podrán presentar en los mismos efectos las solicitudes de los certificados, sin perjuicio de la obligación de su presentación por las empresas adjudicatarias
- La entrega del certificado se hará de forma presencial, siempre que la solicitud reúna todos los requisitos y se acompañe de la correspondiente autorización, en su caso.

Órgano que resuelve

Administración Tributos Interiores y Propios

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (BOE nº 261, de 31 de octubre).
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE nº 257, de 26 de octubre de 2001).

   Solicitud de certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias para Ayudas y Subvenciones..

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración Tributos Interiores y Propios

- Denominación

Solicitud de certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias para Ayudas y Subvenciones.

- Objeto del procedimiento


Cumplir uno de los requisitos necesarios para participar en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones de las Administraciones Públicas

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


No existen requisitos específicos para el inicio del procedimiento

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Durante todo el año

Órgano ante el que se inicia

Administración Tributos Interiores y Propios

La presentación de las solicitudes se hará en las Oficinas de Atención Tributaria o en las Oficinas Tributarias dependientes de la Administración Tributaria Canaria.

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud
- Fotocopia del CIF o NIF del solicitante

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registros de la Administración Tributaria Canaria.
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 4 días hábiles.
- La entrega del certificado se hará de forma presencial, siempre que la solicitud reúna todos los requisitos y se acompañe de la correspondiente autorización, en su caso.

Órgano que resuelve

Administración Tributos Interiores y Propios

Recursos

- Reposición

- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre (BOC nº 244, de 19 de diciembre de 2006), de la Hacienda Pública Canaria.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006), Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones.
- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (BOC nº 170, de 31.12.1997), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (c.e. BOC nº9, de 21.01.1998) el cual se sigue aplicando en tanto no sea contrario a la Ley.

   Solicitud de certificado de Subcontratistas..

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración Tributos Interiores y Propios

- Denominación

Solicitud de certificado de Subcontratistas.

- Objeto del procedimiento


Exención de responsabilidad de las deudas tributarias relativas a tributos que deban repercutirse.

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


No existen requisitos específicos para el inicio del procedimiento

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Durante todo el año

Órgano ante el que se inicia

Administración Tributos Interiores y Propios

La presentación de las solicitudes se hará en las Oficinas de Atención Tributaria o en las Oficinas Tributarias dependientes de la Administración Tributaria Canaria.

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud
- Justificante del abono de las tasas correspondientes
- Fotocopia del CIF o NIF del solicitante

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registros de la Administración Tributaria Canaria.
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 3 días hábiles. Se emitirá o denegará en ese plazo.

- La entrega del certificado se hará de forma presencial, siempre que la solicitud reúna todos los requisitos y se acompañe de la correspondiente autorización, en su caso.

Órgano que resuelve

Administración Tributos Interiores y Propios

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria (art.43.1.f) (BOE nº 302 de 18 de diciembre de 2003).

- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (Art. 126) (BOE nº 210, de 2 de septiembre de 2005).

   Reintegro de las compensaciones por los envíos y exportaciones realizados por los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial de la agricultura y ganadería.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración Tributos Interiores y Propios

- Denominación

Reintegro de las compensaciones por los envíos y exportaciones realizados por los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial de la agricultura y ganadería

- Objeto del procedimiento


Efectuar el pago de las compensaciones a sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la Agricultura y Ganadería del IGIC como consecuencia de la exportación de productos agrícolas

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la Agricultura y Ganadería del IGIC

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Durante los veinte días naturales posteriores a cada trimestre natural. La solicitud correspondiente al último trimestre natural del año, se presentará durante el mes de enero del año inmediatamente posterior

Órgano ante el que se inicia

Administración Tributos Interiores y Propios

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud según modelo normalizado, (Modelo 422, Orden de 01.03.1993, modificado por Orden del 10.12.2001)

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994 c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registros de la Administración Tributaria Canaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo o a su establecimiento permanente principal en el caso de que tenga domicilio fiscal en Canarias
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 6 meses, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Órgano que resuelve

Administración Tributos Interiores y Propios

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Decreto 182/1992, de 15 de diciembre (BOC Nº 174, de 18.12.1992), por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.
- Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre (BOE Nº 313, de 31.12.1994), de normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Producción e Importación, creados por la Ley 20/1991.
- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

   Solicitud de devolución de las cuotas soportadas de IGIC a personas o entidades no establecidas en las Islas Canarias.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda y Seguridad
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración Tributos Interiores y Propios

- Denominación

Solicitud de devolución de las cuotas soportadas de IGIC a personas o entidades no establecidas en las Islas Canarias

- Objeto del procedimiento


Devolver a empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias las cuotas del IGIC que hayan abonado a la importación de mercancías o que hayan soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios.

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


No serán admisibles las solicitudes de devolución por importe global inferior a 400€. No obstante se admitirán solicitudes por importe superior a 50€ siempre que se refieran a una solicitud de devolución anual.

Las solicitudes deben referirse a períodos anuales o trimestrales inmediatamente anteriores a la formulación de la solictud.

Destinado a personas o entidades establecidas en la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, en otros Estados miembros de la Unión Europea o en países terceros siempre que, en este último caso, se acredite la reciprocidad en favor de los empresarios y profesionales establecidos en España y que realicen en dichos territorios actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o a un tributo análogo. Asimismo, no deberán haber realizado en las Islas Canarias, durante el período al que se refiere la solicitud, entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto General Indirecto Canario distintas de las que a continuación se relacionan: a) operaciones en las que los sujetos pasivos del Impuesto sean las personas para las que se realicen las mismas; b) operaciones de transporte y prestaciones de servicios accesorias a las mismas

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Seis meses, a partir del último día del periodo a que se refieran

Órgano ante el que se inicia

Administración Tributos Interiores y Propios

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud de devolución con arreglo al modelo que aprobado por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad que deberá contener toda la información prevista en el artículo 12.d) del Decreto 268/2011

- Declaración del desarrollo de actividades empresariales o profesionales sujetas a un tributo análogo al Impuesto General Indirecto Canario y que existe reciprocidad en cuanto al derecho a solicitar la devolución en favor de empresarios y profesionales establecidos en España. Esta declaración no será necesaria en el caso de empresarios o profesionales establecidos en la Unión Europea.

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994 c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registros de la Administración Tributaria Canaria.
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo

- 6 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo

Órgano que resuelve

Administración Tributos Interiores y Propios

Recursos
- Reposición

- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE Nº 137, de 08.06.1991)

- Art. 12 del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOC 159 de 12/08/2011) y en concreto su artículo 12.

   Solicitud de reducción del tipo impositivo aplicable para la adquisición de vehículos por minusválidos.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración Tributos Interiores y Propios

- Denominación

Solicitud de reducción del tipo impositivo aplicable para la adquisición de vehículos por minusválidos

- Objeto del procedimiento


Autorizar la aplicación del beneficio fiscal que supone que la adquisición de un vehículo a motor destinado a un minusválido tribute al tipo general del IGIC y no al tipo incrementado.

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a personas físicas con minusvalías cualificadas para su uso exclusivo que no hayan importado o adquirido otro vehículo en análogas condiciones en al menos cuatro años

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Durante todo el año, pero en todo caso, con anterioridad a la adquisición del vehículo

Órgano ante el que se inicia

Administración Tributos Interiores y Propios

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud
- Certificación de invalidez expedida por la Dirección General de Servicios Sociales o por el Instituto Nacional de Servicios Sociales.
- Declaración jurada en la que se haga constar que han transcurrido al menos 4 años desde la importación o adquisición de otro vehículo en análogas condiciones y en al que se acepte no transmitir por actos ¿inter-vivos¿ el vehículo en 4 años

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994 c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registros de la Administración Tributaria Canaria.
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 6 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo

Órgano que resuelve

Administración Tributos Interiores y Propios

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, Anexo II.1.3º f) (BOE Nº 137, de 08.06.1991)
- Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre (BOE Nº 313, de 31.12.1994), de normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Producción e Importación, creados por la Ley 20/1991

   Solicitud de devolución del IGIC soportado en el régimen de viajeros.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración Tributos Interiores y Propios

- Denominación

Solicitud de devolución del IGIC soportado en el régimen de viajeros

- Objeto del procedimiento


Devolver el IGIC soportado por viajeros en sus adquisiciones de bienes.
La normativa aplicable es el Decreto 34/2003, de 10 de marzo (BOC nº 57, de 26 de marzo de 2003); Art. 1 apartado cuatro, puntos 4º y 5º, por el que se regulan la devolución del IGIC en régimen de viajeros, de manera que el comerciante minorista es el obligado a realizar directamente la devolución del IGIC implícito repercutido a los viajeros.

   Devolución de Exportadores y otros Operadores Económicos..

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración Tributos Interiores y Propios

- Denominación

Devolución de Exportadores y otros Operadores Económicos.

- Objeto del procedimiento


Efectuar la devolución mensual del saldo a su favor para los sujetos pasivos que durante el año anterior hayan realizado operaciones de exportación y asimiladas.

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a sujetos pasivos dados de alta en el Registro de Exportadores y otros operadores económicos (Modelo 400).

Plazo para de presentación

Durante los veinte días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación a que corresponda, salvo la del mes de julio que podrá presentarse durante el mes de agosto y los primeros veinte días naturales del mes de septiembre.

La autoliquidación del mes de diciembre se presentará conjuntamente con la declaración resumen anual durante el mes de enero del año inmediatamente posterior.

Órgano ante el que se inicia

Administración Tributos Interiores y Propios

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud según modelo normalizado (Modelo 411, aprobado por Orden de 22.12.1992, modificado por Orden del 10.12.2001)

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registros de la Administración Tributaria Canaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo o a su establecimiento permanente principal en el caso de que tenga domicilio fiscal en Canarias.
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 6 meses, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Órgano que resuelve

Administración Tributos Interiores y Propios

Recursos

- Reposición

- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Decreto 182/1992, de 15 de diciembre (BOC Nº 174, de 18.12.1992), por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.
- Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre (BOE Nº 313, de 31.12.1994), de normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Producción e Importación, creados por la Ley 20/1991.
- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

   Devoluciones derivadas de la normativa general del IGIC, Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, y AIEM..

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración Tributos Interiores y Propios

- Denominación

Devoluciones derivadas de la normativa general del IGIC, Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, y AIEM.

- Objeto del procedimiento


Efectuar las devoluciones del saldo a su favor para los sujetos pasivos cuyas cuotas soportadas deducibles exceden de las cuotas devengadas en el ejercicio.

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones en cada período de liquidación por exceder continuadamente las cuotas soportadas deducibles de las cuotas devengadas, o que no se hayan inscrito o hayan quedado excluidos del REDEME.

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Durante el mes de enero del año inmediatamente posterior a aquel que se refieran, con un máximo de 4 años. (Art. 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria)

Órgano ante el que se inicia

Administración Tributos Interiores y Propios

Modelo de solicitud y documentación a aportar

Autoliquidación correspondiente al último período de liquidación trimestral o mensual presentado conjuntamente con la declaración- resumen anual.

Lugar de presentación

- Entidades financieras según la Orden de Entidades Colaboradoras (Orden 24.05.1999 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, BOC 78 de 16.06.1999).
- Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria.

- Resolución

Plazo


- 6 meses, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Órgano que resuelve

Administración Tributos Interiores y Propios

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre (BOE Nº 313, de 31.12.1994), de normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Producción e Importación, creados por la Ley 20/1991.
- Decreto 182/1992, de 15 de diciembre (BOC Nº 174, de 18.12.1992), por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.
- Decreto 34/2002, de 8 de abril, por el que se aprueban las normas de desarrollo del AIEM (BOC nº 50, de 19 de abril de 2009).
- Ley 5/86, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo.
- Decreto 22/1987, de 13 de marzo (BOC nº 33, de 18.03.1987), por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.
- Decreto 187/1992, de 15 de diciembre (BOC nº 179, de 30.12.1992), por el que se modifica el Reglamento del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, aprobado por el Decreto 22/1987, de 13 de marzo.

   Solicitud de certificado de estar dado de alta en el IGIC ó en el AIEM, o cualquiera de los extremos incluidos en una declaración presentada.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración Tributos Interiores y Propios

- Denominación

Solicitud de certificado de estar dado de alta en el IGIC ó en el AIEM, o cualquiera de los extremos incluidos en una declaración presentada.

- Objeto del procedimiento


Acreditar el extremo solicitado.

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


No existen requisitos específicos para el inicio del procedimiento

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Durante todo el año

Órgano ante el que se inicia

Administración Tributos Interiores y Propios
La presentación de las solicitudes se hará en las Oficinas de Atención Tributaria o en las Oficinas Tributarias dependientes de la Administración Tributaria Canaria

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud
- Fotocopia del CIF o NIF del solicitante

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registros de la Administración Tributaria Canaria.
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 4 días hábiles.

Órgano que resuelve

Administración Tributos Interiores y Propios

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria (art.43.1.f) (BOE nº 302 de 18 de diciembre de 2003).

   Devolución al término de cada período de liquidación mensual. Registro de Devoluciones Mensuales en el IGIC. .

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Devolución al término de cada período de liquidación mensual.
Registro de Devoluciones Mensuales en el IGIC

- Denominación

Efectuar la devolución mensual del saldo a su favor para los sujetos pasivos que se inscriban en el Registro de Devoluciones Mensuales (REDEME), y cumplan los requisitos establecidos en al normativa.

- Objeto del procedimiento


Exención de responsabilidad de las deudas tributarias relativas a tributos que deban repercutirse.

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a sujetos pasivos que figuren inscritos en el REDEME.
La solicitud de inscripción la harán a través de la Declaración Censal (Modelo 400).

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Plazo General: Plazo general: Las solicitudes de inscripción y renuncia en el registro se presentarán en el mes de octubre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.
Otros plazos: podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas.
Excepcionalmente, para el año 2009 el plazo para efectuar la solicitud se establece desde el día 1 al 31 de enero.

Órgano ante el que se inicia

Administración Tributos Interiores y Propios

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud según modelo normalizado (Modelo 400).

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registros de la Administración Tributaria Canaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo o a su establecimiento permanente principal en el caso de que tenga domicilio fiscal en Canarias.
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 3 meses desde su presentación, entendiéndola desestimada si no se notifica en ese plazo.

Órgano que resuelve

Administración Tributos Interiores y Propios

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Obligaciones

- Debe permanecer en el REDEME, al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción.
- Debe presentar las autoliquidaciones (modelo 411) exclusivamente por vía telemática. Se admite el modelo en papel según la D.T. primera del Decreto 250/2008.
- En todo caso, se presentará telemáticamente la declaración informativa (modelo 340) a la que se refiere el art. 38 del Decreto 182/1992 (D.T. segunda del Decreto 250/2008). La presentación del modelo 340 ante la AEAT surtirá efectos también ante la Administración Tributaria Canaria.
- Presentación de las autoliquidaciones mensuales, con independencia de su resultado. (art.46LIGIC).


- Marco Legal

- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en la Redacción dada en el Art. Sexto de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, BOE nº 310, de 25 de diciembre de 2008.
- Decreto 182/1992, de 15 de diciembre (BOC Nº 174, de 18.12.1992), por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.
- Decreto 250/2008, de 23 de diciembre, BOC nº 259, de 29/12/2008, introduce modificaciones en las normas de gestión del IGIC.

   Devolución del gasóleo profesional en el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo..

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración Tributos Interiores y Propios

- Denominación

Devolución del gasóleo profesional en el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

- Objeto del procedimiento


Efectuar las devoluciones parciales de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo del gasóleo profesional utilizado por los transportistas como carburante en los vehículos destinados al transporte de mercancías y pasajeros, y el utilizado como carburante por el agricultor en los vehículos, artefactos y maquinaria afectos a la explotación agrícola, forestal o ganadera.

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


- Desarrollo de actividades agrícolas y de transportes en el momento de entrada en vigor de la Ley 3/2008, de 31 de julio (BOC nº 157, de 6 de agosto de 2008).
- Inicio de las actividades después de la entrada en vigor de la Ley 3/2008.
- Inscripción previa al inicio del consumo en el censo de beneficiarios de la devolución.

Plazos

Alta:
- Obligatoriedad de alta previa en IGIC.
- Fecha de alta nunca anterior a la del inicio a efectos del IGIC.
Modificación:
- Cuando afecte a datos identificativos del beneficiario o su representante: plazo un mes. - Cuando afecten al resto de datos del censo: antes de la finalización del período de devolución mensual corriente.
- Cuando se trate de la declaración anual de taxistas para señalar el promedio de conductores: mes de enero siguiente al año natural a que se refiera.
Cese:
- Cuando el beneficiario deje de realizar las actividades agrícolas o de transporte.
- Cuando renuncie al derecho a la devolución.
- Antes de la finalización del período de devolución mensual corriente en que se produzca la circunstancia.


Órgano ante el que se inicia

Administración Tributos Interiores y Propios

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Modelo 435 "Declaración Gasóleo Profesional" Modelo se presentará exclusivamente por vía telemática y que tiene un doble carácter: censal y de solicitud de devolución.

Lugar de presentación

Presentación telemática exclusivamente.

- Resolución

Plazo


- 6 meses, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Órgano que resuelve

Administración Tributos Interiores y Propios

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- LEY 3/2008, de 31 de julio, de devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial
de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del
petróleo y de establecimiento de una deducción autonómica en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas por la variación del euribor. (BOC nº 157, de 6 de agosto de 2008).

- Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la
devolución parcial de la cuota del impuesto especial de la comunidad autónoma de canarias sobre combustibles derivados del petróleo. (BOC nº 248, de 12 de diciembre de 2008).

UNIDAD: ADMINISTRACIÓN DE TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN

   Devolución de Ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración de Tributos a la Importación

- Denominación

Devolución de Ingresos indebidos de naturaleza tributaria

- Objeto del procedimiento


Reconocer y devolver los ingresos que indebidamente se hayan realizado en el Tesoro con ocasión del pago de las deudas tributarias

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a los sujetos pasivos o responsables y los demás obligados tributarios que tengan un derecho de devolución por ingresos indebidos en el Tesoro o los herederos o causahabientes del titular inicial

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

4 años desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado (art. 221) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria)

Órgano ante el que se inicia

Órgano administrativo que gestiona el tributo cuya devolución se solicita

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud, que deberá contener: a) nombre y apellidos o denominación social, si se trata de persona jurídica, número de identificación fiscal y domicilio del interesado y, en su caso, de la persona que le represente; b) hechos y razones en que se concrete con claridad la petición; c) justificación del ingreso indebido; d) lugar, fecha y firma; e) declaración expresiva del medio de pago elegido por el que se haya de realizarse la devolución, pudiendo optar entre transferencia bancaria, talón o solicitud de compensación de deuda; f) órgano al que se dirige
- Justificantes del ingreso realizado: carta de pago justificativa del abono del tributo, certificación de ingreso en el Tesoro, actas de inspección de los tributos en que consten las cantidades ingresadas o documentos de similar valor. Dichos justificantes podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado
- Documentos que demuestren el derecho a la devolución y la realización del ingreso indebido, así como cuantos elementos de prueba considere el interesado oportunos a tal efecto
- Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registros de la Administración Tributaria Canaria
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 6 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo (artículo 19 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa).

Órgano que resuelve

Órgano administrativo que gestiona el tributo cuya devolución se solicita

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

- Observaciones

Dada la inexistencia de normativa específica que regule la devolución de ingresos indebidos de naturaleza no tributaria (reintegro de haberes, sanciones, subvenciones, etc.) supletoriamente se aplicará esta misma normativa para los ingresos de esta naturaleza

Se expone a continuación la relación de los Órganos responsables de la gestión de los tributos susceptibles de devolución:

- Administrador Tributos a la Importación:


Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias a la Importación (AIEM-Importación)
Impuesto General Indirecto Canario a la Importación (IGIC-Importación)

- Administrador de Tributos Cedidos:

Impuesto sobre el Patrimonio
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Tasas Fiscales sobre el Juego

- Administrador Tributos Interiores y Propios:

Impuesto General Indirecto Canario Operaciones Interiores (IGIC-operaciones interiores)
Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias a la Importación (AIEM-operaciones interiores)
Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo

- Servicio de Recaudación:

Corresponde al Servicio de Recaudación la tramitación y resolución de procedimientos de devolución de ingresos indebidos en los supuestos del artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (cuando procedan de una duplicidad o exceso en el pago, del pago de deudas o sanciones prescritas o cuando así lo establezca la normativa tributaria).

   Autorización para el pago aplazado de los tributos exigibles a la importación.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración de Tributos a la Importación

- Denominación

Autorización para el pago aplazado de los tributos exigibles a la importación

- Objeto del Procedimiento


Conceder a los interesados un aplazamiento en el pago de los tributos exigibles a la importación de mercancías gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias, de hasta 60 días naturales, con garantía inferior a 1.000.000 de euros.

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a sujetos pasivos obligados al pago de impuestos a la importación que estén dados de alta en la Base General de Datos de Importadores

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Durante todo el año

Órgano ante el que se inicia

Administración Tributos a la Importación

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud
- Carta de pago
- Justificación del ingreso de la correspondiente garantía ante la Tesorería Insular

Lugar de Presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registros de la Administración Tributaria Canaria
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 3 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo


Órgano que resuelve

Administración Tributos a la Importación

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Decreto 145/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Decreto 217/1993, de 29 de julio (BOC Nº 98, de 30.07.1993), de modificación de determinados procedimientos tributarios
- Orden de 22 de julio de 2009 (BOC nº 151, de 5 de agosto de 2009) por la que se establecen los modelos de garantía en relación a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias exigibles con ocasión de la importación de bienes.
- Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

- Observaciones

En el caso de que los tributos cuyo pago se solicita diferir asciendan a una cifra superior a 30 millones de pesetas, el órgano al que corresponde resolver es la Dirección General de Tributos

   Autorización para la rectificación de uno o varios de los datos de las declaraciones ya admitidas o de anulación de dichas declaraciones.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración de Tributos a la Importación

- Denominación

Autorización para la rectificación de uno o varios de los datos de las declaraciones ya admitidas o de anulación de dichas declaraciones

- Objeto del Procedimiento


Autorizar la rectificación de datos consignados en declaraciones de importación ya admitidas

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a importadores de bienes. En ningún caso, la rectificación podrá tener por efecto incluir en la declaración mercancías distintas de las declaradas

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Antes de que haya sido autorizado el levante de los bienes despachados y en ningún caso después de que el Servicio de esta Administración haya manifestado su intención de proceder al reconocimiento de las mercancías o después de comprobada por estos Servicios la inexactitud de los datos declarados

Órgano ante el que se inicia

Administración Tributos a la Importación

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud
- Justificación de los datos que se pretenden modificar

Lugar de Presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registros de la Administración Tributaria Canaria
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 3 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo

Órgano que resuelve

Administración Tributos a la Importación

Recursos

. Reposición
. Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Decreto 145/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Decreto 217/1993, de 29 de julio (BOC Nº 98, de 30.07.1993), de modificación de determinados procedimientos tributarios

   Autorización para la situación de bienes bajo el régimen de importación temporal con garantía de hasta 1.000.000 de euros..

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración de Tributos a la Importación

- Denominación

Autorización para la situación de bienes bajo el régimen de importación temporal con garantía de hasta 1.000.000 de euros.

- Objeto del Procedimiento


Permitir la importación temporal de un bien sin someterlo a importación indirecta

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a importadores de bienes.

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Durante todo el año

Órgano ante el que se inicia

Administración Tributos a la Importación

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud
- Declaración con indicación de la importación que se pretende realizar bajo este régimen especial, a condición de que sea reexportado sin perfeccionar o sin ser objeto de una utilización no prevista

Lugar de Presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registros de la Administración Tributaria Canaria
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 1 mes, teniendo efectos estimatorios la falta de resolución en plazo

Órgano que resuelve

Administración Tributos a la Importación

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Decreto 145/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Decreto 217/1993, de 29 de julio (BOC Nº 98, de 30.07.1993), de modificación de determinados procedimientos tributarios.
- Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

   Devolución a la exportación.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración de Tributos a la Importación

- Denominación

Devolución a la exportación

- Objeto del Procedimiento


Devolver las cuotas abonadas en la importación de mercancías como consecuencia de la exportación de las mismas o del producto finalizado, tratándose de la importación de materias primas o semitransformadas o partes y piezas de productos objeto de la exportación

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a sujetos pasivos que efectúen envíos o exportaciones con carácter definitivo al territorio peninsular, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, o al extranjero, respectivamente

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

En el plazo de un mes siguiente al término de cada trimestre natural

Órgano ante el que se inicia

Administración Tributos a la Importación

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud
- En el supuesto de tratarse de productos semitransformados, partes y piezas que se incluyan en bienes objeto de posterior exportación, la solicitud de devolución quedará condicionada a autorización, previa a dicha exportación, por la Administración Tributaria
- Certificado de Aduana de destino
- Copia de la declaración a la exportación
- Copia del justificante de ingreso del impuesto cuya devolución se pretende

Lugar de Presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registros de la Administración Tributaria Canaria
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


· 3 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo

Órgano que resuelve

Administración Tributos a la Importación

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Ley 20/1991, de 7 de junio (BOE nº 137, de 8.06.1991), de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
- Decreto 145/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Decreto 217/1993, de 29 de julio (BOC Nº 98, de 30.07.1993), de modificación de determinados procedimientos tributarios

   Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales a efectos del Impuesto Especial sobre determinados Combustibles derivados del Petróleo.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración de Tributos a la Importación

- Denominación

Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales a efectos del Impuesto Especial sobre determinados Combustibles derivados del Petróleo

- Objeto del Procedimiento


Autorizar la concesión de depósitos fiscales a efectos del Impuesto Especial sobre Combustibles

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a sujetos pasivos del Impuesto Especial sobre Combustibles que dispongan de depósitos adecuados para el almacenamiento del combustible

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Durante todo el año

Órgano ante el que se inicia

Dirección General de Tributos

Modelo de solicitud y documentación

- Solicitud
- Identificación de los tanques o depósitos con indicación de su capacidad

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registros de la Administración Tributaria Canaria
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 6 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo
- El tiempo aproximado de resolución , actualmente, es de 3 meses

Órgano que resuelve

Dirección General de Tributos

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo. (BOC Nº 90 de 01.08.86)
- Decreto 22/1987, de 13 de marzo (BOC Nº 33, de 18.03.1987), por el que se aprueba el Reglamento de Ley del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo, de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Decreto 217/1993, de 29 de julio (BOC Nº 98, de 30.07.1993), de modificación de determinados procedimientos tributarios

   Autorización de depósitos.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración de Tributos a la Importación

- Denominación

Autorización de depósitos

- Objeto del procedimiento


Autorizar el funcionamiento de un depósito al objeto de almacenar mercancías por un tiempo ilimitado sin tener que satisfacer los tributos a la importación exigible (Depósito aduanero), así como depositar aquellos bienes transportados vía marítima durante 45 días y bienes transportados vía aérea durante 20 días, en tanto se les asigne un destino (Almacenes de depósito Temporal).

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a importadores de mercancías con necesidad económica de almacenamiento

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Durante todo el año

Órgano ante el que se inicia

- Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas (cuando el recinto está ubicado en la provincia de Las Palmas).
- Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife (cuando el recinto está ubicado en la provincia de Tenerife).

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Instancia dirigida al Sr. Administrador de Tributos a la Importación de Las Palmas y/o de S/C de Tenerife.
- Escritura de constitución de la sociedad (persona jurídica).
- Poder de representación (persona jurídica).
- N.I.F. de la sociedad y del representante.
- Copia del Documento de Alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma Canaria ¿ PICCAC.
- Copia del alta en el I.G.I.C.
- Copia del alta en el Imp. Activ. Económicas.
- Croquis de la instalación.
- Plano de situación (reseñando su dirección exacta, así como una persona y un teléfono de contacto).
- Memoria económica que acredite la necesidad del depósito.
- Proyecto informático de control (en disket o por cualquier programa).
- Autorización actualizada de ocupación de parcela (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o concesión administrativa en caso de ser parcela de dominio pública).
- Previsión del volumen de mercancías que vayan a introducir en un período de 1 año en el almacén destinado como depósito, con especificación de tipo de mercancía y valor estimado.

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registros de la Administración Tributaria Canaria
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 3 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo.

Órgano que resuelve

Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas
Administración de Tributos a la Importación de Tenerife

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE Nº 137, de 08.06.1991)
- Reglamento 2913/1992, de 12 de octubre (DOCE Nº 302, de 19.10.1992), por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario
- Reglamento 2454/1993, de 2 de julio (DOCE Nº 253, de 11.10.1993), por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento 2913/1992, por el que se establece el código aduanero comunitario
- Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre (BOE Nº 313, de 31.12.1994), de normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Producción e Importación, creados por la Ley 20/1991
- Decreto 145/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

- Observaciones

Para la efectiva autorización de depósitos es condición necesaria la presentación de aval conforme a lo establecido en la Orden de 22 de julio de 2009 (BOC nº 151, de 5 de agosto de 2009) por la que se establecen los modelos de garantía en relación a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias exigibles con ocasión de la importación de bienes.

   Solicitud de alta y prórroga de Tráfico de Perfeccionamiento Activo.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración de Tributos a la Importación

- Denominación

Solicitud de alta y prórroga de Tráfico de Perfeccionamiento Activo

- Objeto del procedimiento


Aplicar exenciones sobre la adquisición de materias primas que se incorporan a un proceso productivo para su ulterior exportación

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a personas o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales de producción o elaboración de bienes

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Durante todo el año

Órgano ante el que se inicia

Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas
Administración de Tributos a la Importación de Tenerife

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud
- Impreso oficial de ¿Altas o Modificaciones de Terceros¿, regulado en la Orden de 28 de septiembre de 1990, de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias
- Relación de productos compensadores a exportar
- Relación de materias primas a importar
- Certificado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
- Certificado de Alta en el IGIC (Modelo 400)
- NIF de la Sociedad y su representante
- Representación

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registros de la Administración Tributaria Canaria
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 3 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo.

Órgano que resuelve

Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas
Administración de Tributos a la Importación de Tenerife

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE Nº 137, de 08.06.1991)
- Reglamento 2913/1992, de 12 de octubre (DOCE Nº 302, de 19.10.1992), por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario
- Reglamento 2454/1993, de 2 de julio (DOCE Nº 253, de 11.10.1993), por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento 2913/1992, por el que se establece el código aduanero comunitario
- Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre (BOE Nº 313, de 31.12.1994), de normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Producción e Importación, creados por la Ley 20/1991
- Decreto 145/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

- Observaciones

La autorización que se concede tiene vigencia de un año, requiriéndose solicitar su prórroga transcurrido este periodo

Para la efectiva autorización de alta y prórroga de Tráfico de Perfeccionamiento Activo es condición necesaria la presentación de aval conforme a lo establecido en la Orden de 22 de julio de 2009 (BOC nº 151, de 5 de agosto de 2009) por la que se establecen los modelos de garantía en relación a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias exigibles con ocasión de la importación de bienes.

   Solicitud de autorización para acogerse al régimen especial de transformación bajo control de la Administración.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración de Tributos a la Importación

- Denominación

Solicitud de autorización para acogerse al régimen especial de transformación bajo control de la Administración

- Objeto del procedimiento


Aplicar exenciones sobre la adquisición de materias primas que se someten a operaciones de transformación dando como resultado la obtención de productos a los que se aplica un importe de derechos de importación inferior al aplicable a las mercancías de importación.

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a personas o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales de producción o elaboración de bienes

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Durante todo el año

Órgano ante el que se inicia

Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas
Administración de Tributos a la Importación de Tenerife

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud
- Impreso oficial de ¿Altas o Modificaciones de Terceros¿, regulado en la Orden de 28 de septiembre de 1990, de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias
- Relación de productos transformados
- Relación de materias primas a importar
- Certificado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
- Certificado de Alta en el IGIC (Modelo 400)
- NIF de la Sociedad y su representante
- Representación

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994) :

- Registros de la Administración Tributaria Canaria
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 3 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo.

Órgano que resuelve

Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas
Administración de Tributos a la Importación de Tenerife

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE Nº 137, de 08.06.1991)
- Reglamento 2913/1992, de 12 de octubre (DOCE Nº 302, de 19.10.1992), por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario
- Reglamento 2454/1993, de 2 de julio (DOCE Nº 253, de 11.10.1993), por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento 2913/1992, por el que se establece el código aduanero comunitario
- Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre (BOE Nº 313, de 31.12.1994), de normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Producción e Importación, creados por la Ley 20/1991
- Decreto 145/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

- Observaciones

La autorización que se concede tiene vigencia de un año, requiriéndose solicitar su prórroga transcurrido este periodo

Para la efectiva autorización de alta y prórroga de Tráfico de Perfeccionamiento Activo es condición necesaria la presentación de aval conforme a lo establecido en la Orden de 22 de julio de 2009 (BOC nº 151, de 5 de agosto de 2009) por la que se establecen los modelos de garantía en relación a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias exigibles con ocasión de la importación de bienes.

UNIDAD: ADMINISTRACIÓN TRIBUTOS CEDIDOS

   Devolución de Ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración Tributos Cedidos

- Denominación

Devolución de Ingresos indebidos de naturaleza tributaria

- Objeto del procedimiento


Reconocer y devolver los ingresos que indebidamente se hayan realizado en el Tesoro con ocasión del pago de las deudas tributarias

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a los sujetos pasivos o responsables y los demás obligados tributarios que tengan un derecho de devolución por ingresos indebidos en el Tesoro o los herederos o causahabientes del titular inicial

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

4 años desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado (arts. 66 y 67.1.c) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria)

Órgano ante el que se inicia

Órgano administrativo que gestiona el tributo cuya devolución se solicita

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud, que deberá contener: a) nombre y apellidos o denominación social, si se trata de persona jurídica, número de identificación fiscal y domicilio del interesado y, en su caso, de la persona que le represente; b) hechos y razones en que se concrete con claridad la petición; c) justificación del ingreso indebido; d) lugar, fecha y firma; e) declaración expresiva del medio de pago elegido por el que se haya de realizarse la devolución, pudiendo optar entre transferencia bancaria, talón o solicitud de compensación de deuda; f) órgano al que se dirige
- Justificantes del ingreso realizado: carta de pago justificativa del abono del tributo, certificación de ingreso en el Tesoro, actas de inspección de los tributos en que consten las cantidades ingresadas o documentos de similar valor. Dichos justificantes podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado
- Documentos que demuestren el derecho a la devolución y la realización del ingreso indebido, así como cuantos elementos de prueba considere el interesado oportunos a tal efecto
- Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registros de la Administración Tributaria Canaria
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 6 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo (artículo 19 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa).

Órgano que resuelve

Órgano administrativo que gestiona el tributo cuya devolución se solicita

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre (BOE nº 230, de 25.09.1990), por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (artículos 8, 9, 10, 11, 13, 14 Disposición Adicional 3ª y Disposición Adicional 5ª apartado 3º)

- Observaciones

Dada la inexistencia de normativa específica que regule la devolución de ingresos indebidos de naturaleza no tributaria (reintegro de haberes, sanciones, subvenciones, etc.) supletoriamente se aplicará esta misma normativa para los ingresos de esta naturaleza

Se expone a continuación la relación de los Órganos responsables de la gestión de los tributos susceptibles de devolución:

- Administrador de Tributos Cedidos:

Impuesto sobre el Patrimonio
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Tasas Fiscales sobre el Juego

- Administrador Tributos a la Importación:

Arbitrios sobre la producción e Importación en las Islas Canarias (APIC)
Tarifa Especial-Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias
Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias a la Importación (AIEM-Importación)
Impuesto General Indirecto Canario a la Importación (IGIC-Importación)

- Administrador Tributos Interiores y Propios:

Impuesto General Indirecto Canario Operaciones Interiores (IGIC-operaciones interiores)
Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias a la Importación (AIEM-operaciones interiores)
Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo

- Servicio de Recaudación:

Corresponde al Servicio de Recaudación la tramitación y resolución de procedimientos de devolución de ingresos indebidos en los supuestos del artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (cuando procedan de una duplicidad o exceso en el pago, del pago de deudas o sanciones prescritas o cuando así lo establezca la normativa tributaria).

   Aplazamiento del pago de hasta 1 año del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración Tributos Cedidos

- Denominación

Aplazamiento del pago de hasta 1 año del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

- Objeto del procedimiento


Aplazar el pago de las liquidaciones giradas por adquisiciones mortis causa por término máximo de hasta un año

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Adicionalmente se han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago
b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

En el caso de herencias presentadas mediante autoliquidación, la solicitud deberá instarse antes del transcurso de los 6 meses siguientes al fallecimiento del causante, y en el caso de liquidaciones giradas por la Administración, antes de finalizar el plazo de pago voluntario

Órgano ante el que se inicia

Administración Tributos Cedidos

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud
- Liquidación girada o modelo 650 debidamente cumplimentado
- Relación privada de bienes o en su caso escritura de aceptación y adjudicación de bienes

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registro de la Administración Tributos Cedidos (Sección de Sucesiones y Donaciones)
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


· 6 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo (Real Decreto 803/1993, de 28 de mayo)

Órgano que resuelve

Administración Tributos Cedidos

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE nº 275, de 16.11.1991), por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

- Observaciones

La concesión del aplazamiento de la deuda implicará la obligación de pagar el interés de demora vigente el día que comience su devengo.

   Aplazamiento del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración Tributos Cedidos

- Denominación

Aplazamiento del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

- Objeto del procedimiento


Aplazar el pago de la deuda en adquisiciones mortis causa en caso de causahabientes desconocidos hasta que éstos fueren conocidos

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Adicionalmente se han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago
b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas
c) Que se acompañe compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el principal de la deuda e intereses de demora más un 25% de la suma de ambas

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

En el caso de herencias presentadas mediante autoliquidación, la solicitud deberá instarse antes del transcurso de los 6 meses siguientes al fallecimiento del causante, y en el caso de liquidaciones giradas por la Administración, antes de finalizar el plazo de pago voluntario

Órgano ante el que se inicia

Administración Tributos Cedidos

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud
- Liquidación girada o modelo 650 debidamente cumplimentado
- Relación privada de bienes o en su caso escritura de aceptación y adjudicación de bienes

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (ge. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registro Administración Tributos Cedidos (Sección de Sucesiones y Donaciones)
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 6 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo

Órgano que resuelve

Administración Tributos Cedidos

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE nº 275, de 16.11.1991), por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

- Observaciones

La concesión del aplazamiento de la deuda implicará la obligación de pagar el interés de demora vigente el día que comience su devengo

La concesión definitiva del aplazamiento quedará subordinada a la constitución de la garantía

   Prórroga de los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración Tributos Cedidos

- Denominación

Prórroga de los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

- Objeto del procedimiento


Prorrogar los plazos de presentación de los documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de muerte por un plazo igual al señalado para su presentación

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a herederos, albaceas o administradores del caudal relicto

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Durante los 5 meses posteriores al fallecimiento del causante

Órgano ante el que se inicia

Administración Tributos Cedidos

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud
- Motivos que fundamentan la solicitud
- Situación y valor aproximado de los bienes y derechos
- Nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos
- Grado de parentesco con el causante de las personas indicadas en el anterior apartado
- Certificación del acta de defunción del causante

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registro Administración Tributos Cedidos (Sección Sucesiones y Donaciones)
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 1 mes, teniendo efectos estimatorios la falta de resolución en plazo (art. 68 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)

Órgano que resuelve

Administración Tributos Cedidos

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE nº 275, de 16.11.1991), por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

- Observaciones

En caso de denegación de la prórroga, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio.

Si como consecuencia de la ampliación señalada en el apartado anterior, la presentación tuviera lugar después de transcurridos 6 meses desde el devengo del Impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de 6 meses.

La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de 6 meses desde el día del fallecimiento del causante y llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración.

Si finalizado el plazo de prórroga no se hubieren presentado los documentos, se podrá girar liquidación provisional, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

   Fraccionamiento del pago en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración Tributos Cedidos

- Denominación

Fraccionamiento del pago en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

- Objeto del procedimiento


Fraccionar en un máximo de tres anualidades las autoliquidaciones o liquidaciones complementarias devengadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Adicionalmente se han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la operación gravada por el impuesto sea la de adquisición de una vivienda
b) Que la vivienda sea destinada como domicilio habitual y permanente del sujeto pasivo del impuesto
c) Que la superficie útil de la vivienda no exceda de 120 metros cuadrados

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Antes de que expire el plazo reglamentario de pago o, en su caso, de la presentación de la autoliquidación

Órgano ante el que se inicia

Administración Tributos Cedidos

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud según modelo normalizado
- Modelo 600 debidamente cumplimentado
- Copia autorizada y simple de la escritura pública o, en su caso, documento privado y fotocopia del mismo

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registro Administración Tributos Cedidos (Sección Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 3 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)

Órgano que resuelve

Administración Tributos Cedidos

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE nº 148, de 22.06.1995), por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

- Observaciones

a) Una vez solicitado el fraccionamiento de la deuda se devengará el correspondiente interés de demora de la deuda fraccionada
b) Si la vivienda fuese transmitida una vez concedido el fraccionamiento y antes de que fuera enteramente satisfecho, la Administración tendrá preferencia sobre cualquier acreedor o incluso sobre el tercer adquirente, aunque haya inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad, para el cobro del total de importe de la deuda tributaria fraccionada, incluidos los intereses de demora y en su caso el recargo de apremio
c) Los fraccionamientos quedarán sin efecto, sin necesidad de previo requerimiento, en los siguientes casos:
- Cuando se enajene total o parcialmente la vivienda
- Cuando el contribuyente deje de satisfacer el importe de la anualidad en el plazo máximo de 15 días siguientes a su vencimiento.

   Fraccionamiento del pago en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración Tributos Cedidos

- Denominación

Prórroga de los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

- Objeto del procedimiento


Prorrogar los plazos de presentación de los documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de muerte por un plazo igual al señalado para su presentación

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a herederos, albaceas o administradores del caudal relicto

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Durante los 5 meses posteriores al fallecimiento del causante

Órgano ante el que se inicia

Administración Tributos Cedidos

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud
- Motivos que fundamentan la solicitud
- Situación y valor aproximado de los bienes y derechos
- Nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos
- Grado de parentesco con el causante de las personas indicadas en el anterior apartado
- Certificación del acta de defunción del causante

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registro Administración Tributos Cedidos (Sección Sucesiones y Donaciones)
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 1 mes, teniendo efectos estimatorios la falta de resolución en plazo (art. 68 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)

Órgano que resuelve

Administración Tributos Cedidos

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE nº 275, de 16.11.1991), por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

- Observaciones

En caso de denegación de la prórroga, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio

Si como consecuencia de la ampliación señalada en el apartado anterior, la presentación tuviera lugar después de transcurridos 6 meses desde el devengo del Impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de 6 meses

La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de 6 meses desde el día del fallecimiento del causante y llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración

Si finalizado el plazo de prórroga no se hubieren presentado los documentos, se podrá girar liquidación provisional, sin perjuicio de las sanciones que procedan

   Suspensión de los plazos de presentación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración Tributos Cedidos

- Denominación

Suspensión de los plazos de presentación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

- Objeto del procedimiento


Suspender los plazos de presentación de los documentos y declaraciones en relación a actos o contratos relativos a hechos imponibles gravados por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en aquellos supuestos en los que se promuevan litigios o juicios de testamentaría respecto de aquellos actos sujetos al Impuesto

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a personas físicas o jurídicas que inicien litigios o juicios voluntarios de testamentaría en vía jurisdiccional

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Desde que se promueva litigio o juicio voluntario de testamentaría, se interrumpirán los plazos establecidos para la presentación de los documentos y declaraciones, empezando a contarse de nuevo desde el día siguiente a aquél en que sea firme la resolución definitiva que ponga término al procedimiento judicial

Órgano ante el que se inicia

Administración Tributos Cedidos

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud
- Acreditación mediante copia testimoniada de escrito de interposición de demanda (juicio voluntario de testamentaria)

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registro Administración Tributos Cedidos (Sección Sucesiones y Donaciones)
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 3 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)

Órgano que resuelve

Administración Tributos Cedidos

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE nº 275, de 16.11.1991), por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

- Observaciones

Se distinguen los siguientes supuestos de suspensión:

a) Que el procedimiento judicial se promueva después de haberse presentado en plazo el documento o declaración. En este caso, la Administración suspenderá la liquidación hasta que sea firme la resolución judicial
b) Que el procedimiento judicial se inicie con posterioridad a la expiración del plazo de presentación o del de la prórroga que se hubiese concedido sin que el documento o declaración hubiesen sido presentados. En este supuesto, la Administración requerirá la presentación pero podrá suspender la liquidación hasta que recaiga resolución firme, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse

Que el procedimiento se promueva después de practicar la liquidación. En este supuesto, la Administración podrá acordar el aplazamiento de pago

   Tasación Pericial contradictoria a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración Tributos Cedidos

- Denominación

Tasación Pericial contradictoria a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

- Objeto del procedimiento


Corregir el resultado obtenido en la comprobación de valores que pueda realizar la Administración Tributaria en virtud de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que no estén conformes con la comprobación de valores realizada por la Administración Tributaria

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente (esto es, un mes desde la recepción de la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente) o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado

Órgano ante el que se inicia

Administración Tributos Cedidos

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registros de la Administración Tributaria Canaria
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 6 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo

Órgano que resuelve

Administración Tributos Cedidos

Recursos

- Reposición
- Reclamación Económico-Administrativa

- Marco Legal

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE nº 275, de 16.11.1991), por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE nº 251, de 20.10.1993), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE nº 148, de 22.06.1995), por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

- Observaciones

El procedimiento para la tramitación se ajustará a las siguientes reglas (art. 135 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria):

- La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

- Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquélla. Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 % de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

- Cada Administración tributaria competente solicitará en el mes de enero de cada año a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros. Elegido por sorteo público uno de cada lista, las designaciones se efectuarán por orden correlativo, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar.

Cuando no exista colegio, asociación o corporación profesional competente por la naturaleza de los bienes o derechos a valorar o profesionales dispuestos a actuar como peritos terceros, se solicitará al Banco de España la designación de una sociedad de tasación inscrita en el correspondiente registro oficial.

Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste. Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 % del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración. En este supuesto, aquél tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito al que se refiere el párrafo siguiente.

El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España o en el organismo público que determine cada Administración tributaria, en el plazo de 10 días.

La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones.

Entregada en la Administración tributaria competente la valoración por el perito tercero, se comunicará al obligado tributario y se le concederá un plazo de 15 días para justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso, se autorizará la disposición de la provisión de los honorarios depositados.

La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.

(Nota: Ver también el artículo 98 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y artículo 121 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)

   Valoración con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda
Administración Tributaria Canaria

Unidad: Administración Tributos Cedidos

- Denominación

Valoración con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles

- Objeto del procedimiento


Informar al interesado a efectos tributarios del valor de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que insten la valoración antes de la realización del hecho imponible

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración.

Órgano ante el que se inicia

Administración Tributos Cedidos

Modelo de solicitud y documentación a aportar

- Solicitud según modelo normalizado
- Cualquier otra documentación necesaria que confirme los datos consignados en la diligencia de valoración
- Copia de la escritura pública
- Fotografía del bien inmueble a valorar

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c.e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registros de la Administración Tributaria Canaria
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los registros de los Cabildos insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

- Resolución

Plazo


- 3 meses, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución en plazo

Órgano que resuelve

Servicio de Valoración

Recursos

- No se podrá entablar recurso alguno contra la información comunicada. al ser un acto meramente informativo. Podrá interponerse recurso contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información

- Marco Legal

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria

- Observaciones

a) La información suministrada por la Administración tendrá carácter vinculante durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración Tributaria. (artículo 90.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestadas por el obligado tributario.


La falta de contestación no implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado.

UNIDAD: JUNTA CENTRAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA DE CANARIAS. JUNTAS TERRITORIALES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS DE LAS PALMAS Y DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

   Reclamación Económico-Administrativa sobre Tributos propios y del REF, y otros ingresos de Derecho Público..

[ Cerrar]    [ Imprimir]

Consejería de Economía y Hacienda

Unidad: Junta Central Económico-Administrativa de Canarias.
Juntas Territoriales Económico-Administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife


- Denominación

Reclamación Económico-Administrativa sobre Tributos propios y del REF y otros ingresos de Derecho Público.

- Objeto del procedimiento

Impugnar los actos de aplicación de los tributos propios y del REF y de imposición de sanciones tributarias dictados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las actuaciones u omisiones de los particulares referidas a los mismos tributos, y los actos recaudatorios relativos a ingresos de Derecho Público de dicha Comunidad Autónoma. (Art. 226 y D. Adicional 11ª LGT)

- Tramitación

Requisitos para el inicio del procedimiento


Destinado a los obligados tributarios y a cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.

Plazo para la presentación de la solicitud y documentación

Un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación, de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente o del requerimiento formal para el cumplimiento de la obligación de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales. (Art. 235.1 LGT).

Órgano ante el que se interpone

La Junta Central Económico-Administrativa de Canarias, o las Juntas Territoriales Económico-administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife (Art. 30 LTC).

Órgano al que se dirige

Al mismo órgano que dictó el acto impugnado (Art.235.3 LGT).

Modelo de solicitud y documentación a aportar

Escrito de interposición de la reclamación, identificando al reclamante, el acto contra el que se recurre (Se adjuntará, a ser posible, copia de dicho acto), domicilio para notificaciones y el órgano ante el que se interpone la reclamación (Junta Central Económico-Administrativa de Canarias, o las Juntas Territoriales Económico-administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife).

Al escrito de interposición se acompañará, en su caso, poder bastante, documento privado con firma legalizada notarialmente que acredite la representación o conferir ésta apud acta. (Arts. 46.2 y 235.2 LGT).

Lugar de presentación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) (c. de e. BOC nº 125, de 12.10.1994):

- Registro de la Administración Tributaria Canaria.
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado.
- En los registros de los Cabildos insulares.
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios.
- En las oficinas de correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- Resolución

Plazo


La duración del procedimiento no podrá exceder de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido dicho plazo, el interesado podrá considerar desestimada su reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización del plazo de un año o de seis meses, respectivamente (Art. 240.1 y 247.3 LGT).

Órgano que resuelve

La Junta Central Económico-Administrativa de Canarias en segunda o única instancia, o las Juntas Territoriales Económico-administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife en primera o única instancia (Art. 33 LTC).

Recursos

- Las resoluciones de la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias, y de las Juntas Territoriales Económico-administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife dictadas en única instancia, serán recurribles en vía Contencioso-administrativo.

- Marco Legal

- Ley Orgánica 8/80, de 22 de septiembre (BOE. De 1.10.1980), de Financiación de las Comunidades Autónomas.

- Ley 4/2001, de 6 de julio (BOC Nº 84, de 9. 7. 2001), de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE nº 302, de 18. 12. 2003), General Tributaria.

- Ley 9/2006, de 11 de diciembre (BOC nº 243, de 18.12.2006, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre (BOC nº 244, de 19.12.2006), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (BOE nº 126, de 27. 5. 2005), por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa.

- Observaciones

La interposición de la reclamación no suspenderá la ejecución del acto recurrido, salvo que se solicite la suspensión del mismo y se aporte, en principio, garantía suficiente (Aval bancario, etc.). No obstante, la ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía -sin que puedan ejecutarse hasta que, en su caso, el órgano judicial adopte la correspondiente decisión- por la presentación en tiempo y forma de la reclamación que contra aquéllas proceda (Art. 233.1 y 8 LGT).