El Diputado del Común es el alto comisionado del Parlamento de Canarias para la defensa de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas.
Tiene su sede en Santa Cruz de La Palma.
Supervisa las actividades de las Administraciones Públicas Canarias de acuerdo con lo que establezca la Ley. Sus funciones se detallan en su Ley reguladora.
- La defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos en la Constitución, frente a la vulneración producida por acciones u omisiones de las administraciones públicas canarias.
- La supervisión de la actividad de las administraciones públicas canarias, a la luz de lo dispuesto en los artículos 103.1 CE y 57.1 EA, con la finalidad establecida en el artículo 1 de la Ley del Diputado del Común.
- La protección de los derechos de los sectores de población más desprotegidos, con relación a la actividad de las administraciones públicas canarias.
- La difusión de los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos en la Constitución.
El ámbito de supervisión del Diputado del Común se extiende a las administraciones públicas canarias:
- La Administración autonómica.
- Los cabildos insulares.
- Los ayuntamientos.
El ámbito de supervisión comprende la actividad de:
- Los organismos autónomos
- Las entidades de Derecho Público
- Las corporaciones de Derecho Público
- Otras personificaciones públicas vinculadas o dependientes de las administraciones públicas canarias.
Asimismo comprende la actividad de las empresas de titularidad pública, fundaciones y organismos de todo tipo vinculados o dependientes de las administraciones públicas canarias.
Se extiende, igualmente, a las entidades, empresas, asociaciones o ciudadanos que, por concesión de las administraciones públicas canarias, o por cualquier otro título, gestionen servicios públicos, en cuanto la gestión pueda afectar a las libertades y derechos cuya protección está encomendada al Diputado del Común.
Las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas canarias están obligados a auxiliar al Diputado del Común en sus actuaciones con carácter preferente y urgente.
Coordina sus funciones con el Defensor del Pueblo, cooperando con éste en todo cuanto sea necesario.
En el cumplimiento de su misión, puede dirigirse a toda clase de autoridades, organismos, funcionarios y dependencias de cualquier Administración con sede en la Comunidad Autónoma.
Es elegido por mayoría de tres quintas partes de los miembros del Parlamento de Canarias.
No recibe instrucciones de ninguna autoridad, ni está sujeto a mandato imperativo alguno, desempeñando sus funciones con plena independencia y con autonomía.
Está auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo y por la Adjuntía especial de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género.
El Diputado del Común nombra y separa a sus adjuntos.
En los supuestos de imposibilidad temporal el Diputado del Común delegará el ejercicio de sus funciones en los Adjuntos, quienes le sustituyen por su orden.
- Uno de los adjuntos tiene encomendada la responsabilidad de velar especialmente por los derechos de los mayores.
- La Adjuntía especial de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género tiene encomendadas las siguientes funciones:
Proteger y promover los derechos fundamentales y las libertades individuales de las mujeres frente a cualquier tipo de actuación de las administraciones públicas canarias, empresas, entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas.
Poner de manifiesto ante el Diputado del Común las discriminaciones por razón de género provocadas por actos o disposiciones administrativas.
Asesorar al Diputado del Común en la integración de la perspectiva de género en sus actuaciones.
La Junta Asesora es el órgano consultivo del Diputado del Común.
La Junta Asesora está presidida por el Diputado del Común y la integran los adjuntos, el Secretario General y aquellas otras personas que se determinen reglamentariamente.
El Diputado del Común registrará cualquier queja que le dirijan.
- No tramitará las quejas anónimas y podrá rechazar aquéllas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de pretensión.
No entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por el promotor demanda o recurso ante los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional.
- El Diputado del Común, sus Adjuntos o persona al servicio de la Institución en la que delegue, podrán personarse en cualquier dependencia de las administraciones públicas canarias con el fin de comprobar y recabar cuantos datos fueren menester, de efectuar las entrevistas personales pertinentes o de proceder al estudio de los expedientes y la documentación necesaria.
A estos efectos no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación que guarde relación con la actividad o servicio objeto de la investigación, a excepción de aquéllos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la Ley.
- El Diputado del Común podrá solicitar de las administraciones públicas canarias los documentos y expedientes que juzgue necesario para el ejercicio de su función, incluso aquéllos que tengan el carácter de reservados.
La actuación de una autoridad, funcionario o empleado público, que dificulte, sin una justificación adecuada, la investigación de una queja, será considerada obstruccionista y entorpecedora de las funciones del Diputado del Común y podrá hacerse pública de inmediato a través del Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.
Igualmente, dicha actitud podrá ser puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos previstos en el Código Penal.
- Cuando el Diputado del Común, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta presumiblemente delictiva, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.
- El Diputado del Común informará al interesado del resultado de sus investigaciones y gestión.
Las resoluciones del Diputado del Común son propuestas, sugerencias, advertencias, recomendaciones y recordatorios de deberes legales.
Podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de los actos y resoluciones de las administraciones públicas canarias o la modificación de una norma si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que su cumplimiento riguroso pudiera provocar situaciones injustas o perjudiciales para los ciudadanos.
Si formuladas sus resoluciones, no se produjeran las medidas adecuadas dentro de un plazo razonable, el Diputado del Común pondrá en conocimiento del consejero respectivo o autoridad de la Administración correspondiente los antecedentes del caso y las resoluciones presentadas.
El Diputado del Común dará cuenta al Parlamento de Canarias de la gestión realizada cada ejercicio, en un informe que presentará ante el mismo antes del 30 de mayo del año siguiente. En el Informe anual dará cuenta:
- Del número y tipo de quejas presentadas.
- De las quejas que no hubiesen sido admitidas a trámite.
- Del número de quejas pendientes de resolver y sus causas generales.
- De las causas generales de inadmisión de las quejas.
- De las advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias remitidas en el ejercicio de sus funciones.
- De las investigaciones iniciadas de oficio, en su caso.
- De los problemas generales observados en el funcionamiento de las administraciones públicas canarias.
- De todas aquellas cuestiones que el Diputado del Común considere de interés o relevancia.
- En el informe anual se hará expresa referencia a la situación de los menores.
Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, podrá presentar al Parlamento cuantos informes extraordinarios estime oportunos.
En el Informe anual o, en su caso, en los informes extraordinarios, no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados.
Los informes anuales y, en su caso, los extraordinarios serán publicados en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.