Procedimientos administrativos

Procedimientos administrativos

Subvenciones del I.C.I. 2011 a entidades de iniciativa social para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral

Información

Información general

Objeto:
Proyectos que, desarrollándose en Canarias, tengan por finalidad:

a) Prestar asesoramiento y promocionar el empleo de las mujeres, con el objetivo de aumentar su participación en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

b) Realizar campañas, seminarios y jornadas de sensibilización que tengan por objeto:

· Promocionar el empleo estable y de calidad de las mujeres.

· Visibilizar las distintas brechas de género que impiden que las mujeres y los hombres tengan las mismas oportunidades y gocen de las mismas condiciones en el mercado de trabajo: contratación, diferencia salarial, segregación horizontal y vertical, acoso laboral, etc.

· Promover la corresponsabilidad para facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los hombres y las mujeres.
A quién está dirigido:
Otras entidades
Sujetos beneficiarios:
Entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro y de carácter no público, que estén legalmente constituidas a la fecha de la publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias y que tengan su domicilio social u oficina abierta en Canarias.
Grado de adaptación a la Ley 11/2007:
Nivel 2: Disponibilidad de modelos normalizados.

A quién debe dirigirse para solicitar información

Órgano instructor:
PLANIFICACION Y PROGRAMAS.

Requisitos previos

Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones reguladas por estas bases, las entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro y de carácter no público, que estén legalmente constituidas a la fecha de la publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias y que tengan su domicilio social u oficina abierta en Canarias.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias detalladas en la base reguladora segunda.

Cuantía

El gasto autorizado, por el que se efectúa esta convocatoria, asciende a ciento treinta mil (130.000,00) euros. El importe máximo a conceder en concepto de subvención por proyecto y convocatoria es de veinte mil (20.000) euros.

Enlaces de interés

Instituto Canario de Igualdad

Tramitación

Cómo y dónde puede iniciar el trámite

Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 20/4/2011 Fecha Fin: 9/5/2011

Qué medios de presentación tiene:
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Qué documentación tiene que presentar:
Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
(Según modelo previsto en la convocatoria (adjunto).)
Memoria del proyecto.
(Según modelo previsto en la convocatoria (adjunto).)
Certificado acreditativo de la representación de la entidad.
(Según modelo previsto en la convocatoria (adjunto).)
Solicitud.
(Según modelo previsto en la convocatoria (adjunto).)
Previsión de ingresos y gastos.
(Según modelo previsto en la convocatoria (adjunto).)

Descarga de modelos normalizados

Resolución

Quién y cómo resuelve el trámite

Órgano que resuelve:
Instituto Canario de Igualdad (ICI)
Plazo de resolución:
7 meses
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Recursos

Recurso Potestativo de Reposición

Forma de Abono

1. Con carácter general, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto subvencionado y se hará efectivo en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada en el plazo y con los medios establecidos en las bases 14ª y 18ª.

2. No obstante lo anterior, cuando la entidad solicitante lo especifique en la solicitud de subvención y acredite ante el Instituto Canario de Igualdad que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución del proyecto subvencionado, la resolución de concesión de subvención podrá establecer el abono anticipado total o parcial de la subvención concedida, estando exentas las beneficiarias de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.8.d) y e) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Concurren razones de interés público suficientes para acordar el abono anticipado de las subvenciones, en el supuesto de que así se solicite por las beneficiarias, en tanto los proyectos subvencionados contribuyen a la ejecución del Programa Operativo FSE 2007-2013 Canarias, aprobado por Decisión de la Comisión C/2007/6839, de 20 de diciembre de 2007.

Criterios de valoración y baremación

Se evaluarán los proyectos para los que se solicita subvención por una comisión de evaluación presidida por la Dirección del Instituto Canario de Igualdad o persona de este organismo que la misma designe y que estará compuesta, como mínimo, por tres personas con conocimientos técnicos en la materia objeto de las subvenciones que serán designadas por otros centros directivos de la Administración Pública Canaria a los que se requiera colaboración a estos efectos o, en todo caso, serán designadas por la Dirección del organismo entre las personas técnicas que prestan sus servicios en el mismo, hasta completar la composición de la comisión.

La secretaría de la comisión será ejercida por la persona que designe la Dirección del Instituto Canario de Igualdad de entre el personal del centro directivo, conforme a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la evaluación de los proyectos, la comisión aplicará los criterios de valoración establecidos en la base 11ª.

5. Evaluados los proyectos, la comisión de evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y elevará propuesta de concesión a través del órgano instructor.

6. Vistos el expediente y el informe de la comisión de evaluación, el Servicio de Planificación y Programas elevará propuesta motivada de resolución provisional al órgano concedente, que adoptará la propuesta.

Normativa

Autonómica

Resolución de 26 de septiembre de 2011 , de la Directora, por la que se determina el resultado de la convocatoria de subvenciones de este Organismo para el año 2011, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral (BOC nº 197, de 05.10.2011)

Resolución de 6 de julio de 2011 , de la Directora, de declaración de crédito disponible para la convocatoria de subvenciones de este Organismo destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral correspondiente al 2011 (BOC nº 139, de 15.07.2011)

Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de julio de 2011 , de la Directora, que notifica la Propuesta de Resolución Provisional del Servicio de Planificación y Programas sobre los proyectos presentados a la convocatoria de subvenciones de este Organismo para el año 2011, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral (BOC nº 139, de 15.07.2011)

Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 31 de mayo de 2011 , de la Directora, que requiere a las entidades que han solicitado subvención al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 11 de abril de 2011, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes o acompañen los documentos preceptivos (BOC nº 112, de 8.06.2011)

Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad de 11 de abril de 2011 , por la que se convocan las subvenciones a conceder por este organismo para el año 2011, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral (BOC nº 79, de 19.04.2011)

Orden de 1 de julio de 2010 , por la que se aprueban las bases reguladoras, de vigencia indefinida, que regirán las convocatorias de concesión de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral (BOC, nº 141, de 20.07.2010)


Actualizado 25/05/2012 © Gobierno de Canarias Aviso legal - Sugerencias y Reclamaciones