Procedimientos administrativos

Procedimientos administrativos

Declaracion previa a la prestacion de servicios por Guias establecidos en otros Estados de la Unión Europea.

Información

Información general

Objeto:
Disponer de la información necesaria que permita verificar que un Guía de Turismo se encuentra establecido en otro Estado de la Unión Europea, con vistas a facilitar la prestación servicios transfronteriza y ocasional o temporal por parte de tales Guias de Turismo, asegurando además el derecho de los usuarios turísticos a recibir servicios con las máximas garantías de calidad y profesionalidad.

Este procedimiento se orienta a impedir limitaciones innecesarias y prohibidas, en la prestación de servicios de conformidad con las exigencias del derecho comunitario: Artículo 16 de la Directiva 2006/123/CE de Servicios en el mercado interior y artículo 5 de la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Está regulado en los artículos 12 y 13 del Decreto 13/2010, de 11 de febrero (BOC 24.02.10), por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias, que sigue la regulación establecida en los artículos 13 y ss. del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporó al directiva 2005/36/CE, así como en el artículo 7 de la Directiva 2005/36/CE.
A quién está dirigido:
Ciudadanos , Empresas y Otras entidades
Grado de adaptación a la Ley 11/2007:
Nivel 2: Disponibilidad de modelos normalizados.
Afectado por la Directiva de Servicios:
Sector de actividad:
Servicios Empresariales

A quién debe dirigirse para solicitar información

Órgano instructor:
SERVICIO DE ESTUDIO E INVESTIGACION

Requisitos previos

No se exigen

Tasas e impuestos

No se exigen

Tramitación

Cómo y dónde puede iniciar el trámite

Plazo de presentación:
Durante todo el año

Con carácter previo a la prestación del servicio
Qué medios de presentación tiene:
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Qué documentación tiene que presentar:
En el caso de que la profesión de guía de turismo no esté regulada en el estado de establecimiento, el interesado deberá aportar además: d) Documento acreditativo de la prestación de servicios durante un mínimo de dos años en el curso de los diez anteriores.
Con ocasión de la primera prestación de servicios habrá de aportarse además: - Acreditación de los requisitos del artículo 13 .4 del Real Decreto 1837/2008 a) Documentación que acredite la nacionalidad del prestador de servicios . b) Certificado acreditativo de que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la Unión Europea para ejercer en él las actividades de que se trate, así como de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de formular la declaración, que le impida ejercer la profesión en el Estado de origen, ni siquiera temporalmente, expedido por la autoridad competente del país de procedencia. c) Prueba de las cualificaciones profesionales.
Solicitud conforme al Anexo II del Decreto 13/2010

Descarga de modelos normalizados

Resolución

Quién y cómo resuelve el trámite

Órgano que resuelve:
Dirección General de Ordenación y Promoción Turística
Plazo de resolución:
3 meses
Efectos del silencio administrativo:
Estimatorio

Recursos

No cabe recurso

Normativa

Autonómica

Ley 7/1995 , de 6 de abril ,de Ordenación del Turismo de Canarias.(BOC Nº 48, de 19.4.1995)

Decreto 13/2010 , de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nª 38, de 24.02.10)

Estatal

Real Decreto 1837/2008 , de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Europea

Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 12 de diciembre de 2006 , relativa a los servicios en el mercado interior.

Directiva 2005/36/CE del Parlamento y del Consejo , de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.


Actualizado 25/05/2012 © Gobierno de Canarias Aviso legal - Sugerencias y Reclamaciones