Registros
Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pueden presentarse:
- En cualquiera de los registros, general o auxiliares, del órgano al que se dirijan.
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado.
- En los registros de los Cabildos insulares, Consejos Insulares, Diputaciones provinciales y de los Ayuntamientos de municipios a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se ha suscrito el oportuno convenio.
- En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se determine.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.