Si es usted usuario de los
servicios
sanitarios, sus solicitudes y reclamaciones se encauzarán
en la forma prevista en el número 6 del artículo
12 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria
de Canarias (BOC nº 96, de 5 de agosto), y en el Decreto
94/1999, de 25 de mayo, de desarrollo (BOC. nº 78, de 16
de junio). Sus reclamaciones y sugerencias relativas al funcionamiento
e información de los servicios administrativos no sanitarios
dentro del Sistema Canario de Salud, se tramitarán conforme
a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Sugerencias y
Reclamaciones en el ámbito de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado
por
Decreto 161/2002, de 18 de noviembre.