Licencia para el ejercicio de la pesca marítima de recreo (ARI)

Consejería

Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

Unidad Gestora

Dirección General de Pesca.

Documentación a presentar

 Resguardo del pago de la tasa

  • Si es menor de edad no emancipado: consentimiento paterno o materno o de su tutor, fotocopia compulsada del DNI del padre, madre o tutor y fotocopia compulsada del Libro de Familia o documento que acredite tal condición
  • Si se solicita la licencia de 2ª clase: certificado médico en el que acredite y se indique de forma expresa encontrarse físicamente apto para poder practicar la inmersión a pulmón libre en la modalidad deportiva de pesca submarina

 

Normativa reguladora

  • Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.
  • Orden de 22 de febrero de 1988, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen zonas acotadas en aguas exteriores del archipiélago canario donde se permita la práctica de la pesca deportiva submarina (modificada por la APA/2916/2002 de 6 de noviembre).
  • Orden de 29 de octubre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 222, de 06.11.2007), por la que se acotan, en las aguas interiores de Canarias, las zonas para el ejercicio de la pesca marítima de recreo submarina.
  • Orden de 3 de julio de 2008, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2007, que acota, en las aguas interiores de Canarias, las zonas para el ejercicio de la pesca marítima de recreo submarina.