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Gobierno de Canarias  

LA FISIOTERAPIA EN LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

Trabajos redactados por los fisioterapeutas de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife

La fisioterapia constituye una profesión autónoma y con identidad propia dentro del ámbito de la salud, cuyo objetivo es preservar, restablecer y aumentar el nivel de salud de los ciudadanos, para aumentar su calidad de vida y, específicamente, la prevención, la promoción, el mantenimiento y la recuperación de la funcionalidad mediante cualquiera de los manuales físicos y químicos a su servicio.

La atención y las consultas podrán ser, según donde tengan lugar:

  • En el Centro de Atención Primaria o Consultorio Local

  • Domiciliaria: cuando el paciente no puede, por su enfermedad, acudir al Centro de Atención Primaria o al Consultorio Local, un miembro del Equipo se desplaza hasta el domicilio de aquél para prestar la atención sanitaria requerida. También, cuando pudiendo desplazarse el usuario, las características del proceso o de los cuidados que precise aconsejen realizarlo en domicilio.

El CÓDIGO DEONTOLÓGICO de los FISIOTERAPEUTAS, recoge el derecho de los pacientes a recibir información sobre la fisioterápica, pronóstico y posibilidades terapéuticas de su enfermedad y su deber a guardar la confianza y confidencialidad de todas aquellas noticias que conozca por razón de sus funciones, salvo que sea necesario comentar o consultar con médicos o especialistas u otros colegas para atender mejor al usuario, y otras excepciones que conciernen a la investigación o al tratamiento de otros pacientes con igual patología. Asimismo, las autoridades -juzgados- pueden exigir el historial clínico de un paciente en determinados casos ya previstos por las leyes.

Los fisioterapeutas cumplen las funciones propias del personal sanitario de Atención Primaria de Salud. Así, aparte de la labor puramente asistencial participan en las actividades de promoción de la salud, investigación clínica y epidemiológica, docencia, formación continuada y desarrollando y ejecutando cualquier programa de salud promovido por la Administración Sanitaria, ya sea con carácter general o en función de situaciones concretas, especialmente aquéllas que garanticen los derechos recogidos en el art. 9 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias, tal y como establece el Decreto 117/1997, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de las Zonas Básicas de Salud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

 

 UNIDADES POLIVALENTES DE REHABILITACIÓN Y FISIOTERAPIA EN EL ÁREA DE SALUD DE TENERIFE