Trabajos redactados por los fisioterapeutas de Atención
Primaria del Área de Salud de Tenerife
La fisioterapia
constituye una profesión autónoma y con identidad propia dentro del ámbito
de la salud, cuyo objetivo es preservar, restablecer y aumentar el nivel
de salud de los ciudadanos, para aumentar su calidad de vida y, específicamente,
la prevención, la promoción, el mantenimiento y la recuperación de la
funcionalidad mediante cualquiera de los manuales físicos y químicos a
su servicio.
La atención y las consultas podrán ser, según donde
tengan lugar:
- En el Centro de Atención Primaria o Consultorio
Local
- Domiciliaria: cuando el paciente no puede,
por su enfermedad, acudir al Centro de Atención Primaria o al Consultorio
Local, un miembro del Equipo se desplaza hasta el domicilio de aquél para
prestar la atención sanitaria requerida. También, cuando pudiendo desplazarse
el usuario, las características del proceso o de los cuidados que precise
aconsejen realizarlo en domicilio.
El CÓDIGO
DEONTOLÓGICO de los FISIOTERAPEUTAS, recoge el derecho de los pacientes
a recibir información sobre la fisioterápica, pronóstico y posibilidades
terapéuticas de su enfermedad y su deber a guardar la confianza y confidencialidad
de todas aquellas noticias que conozca por razón de sus funciones, salvo
que sea necesario comentar o consultar con médicos o especialistas u otros
colegas para atender mejor al usuario, y otras excepciones que conciernen
a la investigación o al tratamiento de otros pacientes con igual patología.
Asimismo, las autoridades -juzgados- pueden exigir el historial clínico
de un paciente en determinados casos ya previstos por las leyes.
Los fisioterapeutas
cumplen las funciones propias del personal sanitario de Atención Primaria
de Salud. Así, aparte de la labor puramente asistencial participan en
las actividades de promoción de la salud, investigación clínica y epidemiológica,
docencia, formación continuada y desarrollando y ejecutando cualquier
programa de salud promovido por la Administración Sanitaria, ya sea con
carácter general o en función de situaciones concretas, especialmente
aquéllas que garanticen los derechos recogidos en el art.
9 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias, tal y como establece
el Decreto 117/1997, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de las Zonas Básicas de Salud en la Comunidad
Autónoma de Canarias.
UNIDADES POLIVALENTES DE REHABILITACIÓN Y FISIOTERAPIA
EN EL ÁREA DE SALUD DE TENERIFE
|