|
BOC 154, de 4 de diciembre de 1995 (contiene las modificaciones
introducidas por decreto 193/1997 y 8/99) Que modifica sección
de COMASAM.
Sección 5ª
Comisión Asesora sobre Atención
a la Salud Mental
1. Son funciones de la Comisión:
- Proponer la realización de cuantos convenios interinstitucionales
sean necesarios para proceder a una total integración de
los recursos existentes en la asistencia psiquiátrica y
la salud mental.
- Proponer criterios y medidas esenciales, a fin de iniciar en
Canarias acciones y programas de promoción prevención
y educación sanitaria en el área de la salud mental.
- Fomentar cuantas iniciativas se encaminen a mejorar la eficacia,
eficiencia y calidad de atención a la salud mental.
- Solicitar, de cuantas instituciones u organismos interesados
en la atención a la salud mental se estime, información
sobre modelos de actuación, proyectos, actividades, etc.,
que pudieran interesar.
- Trasladar a las Administraciones competentes las directrices
establecidas y el contenido de los distintos acuerdos con el fin
de que puedan ser introducidos en sus planes anuales, y se les
asigne la dotación presupuestaria correspondiente.
- Facilitar información y asesorar, a fin de definir acciones
y medidas concretas con el objeto de obtener en Canarias una política
humana, científica y técnicamente válida
- Promover y colaborar en la Escuela de Servicios Sanitarios y
Sociales de Canarias en los programas de capacitación y
formación continuada de los profesionales sanitarios en
materia de salud mental.
- Promover la utilización conjunta de los recursos existentes
en salud mental en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma Canaria.
- Coordinar las actuaciones de los distintos Consejos Insulares
de rehabilitación psicosocial y acción comunitaria
(CIRPAC) contemplados en el Plan de Salud de Canarias.
- Cuantas actuaciones sean precisas para lograr los objetivos
marcados por la Comisión en materia de salud mental.
2. La Comisión Asesora puede recibir y escuchar las
cuestiones y sugerencias dadas por individuos o grupos sobre los
temas a que se refiere el número anterior.
3. Con la aprobación de la Dirección General
de Programas Asistenciales del Servicio Canario de Salud, la Comisión
Asesora puede llevar a cabo o proponer la elaboración de
estudios sobre cualquier aspecto de los citados en el número
1 de este artículo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
4. La Comisión Asesora comunicará a la Dirección
General de Programas Asistenciales aquellos problemas o necesidades
que requieran un estudio o actuación de ésta.
1. La Comisión Asesora estará presidida por
el Director General de Programas Asistenciales del Servicio Canario
de la Salud y de ella formarán parte:
- El Director General de Atención a las Drogodependencias.
- El Director General de Servicios Sociales.
- El Director General de Justicia y Seguridad.
- El Director General de Protección del Menor y la Familia.
- El Director General de Promoción Educativa.
- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo.
- Los Directores de las siete Áreas de Salud.
- Los responsables de los servicios de psiquiatría de
las diferentes Áreas de Salud de Canarias.
- Un representante de las siguientes Instituciones y Organismos
con competencia o recursos en el área de salud mental,
designados a propuesta de éstos y nombrados por el Consejero
competente en materia de sanidad:
- Cabildo Insular de Tenerife.
- Cabildo Insular de Gran Canaria.
- Cabildo Insular de La Palma.
- Cabildo Insular de Lanzarote.
- Cabildo Insular de La Gomera.
- Cabildo Insular de Fuerteventura.
- Cabildo Insular de El Hierro.
- Universidad de La Laguna
- Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
- Asociaciones Profesionales a propuesta conjunta de las inscritas
en el Registro de Asociaciones de la Consejería de
Presidencia y Relaciones Institucionales.
- Dos representantes, a propuesta de la Dirección General
de Programas Asistenciales del Servicio Canarios de Salud y nombrado
por el Consejero competente en materia de sanidad, entre profesionales
de reconocido prestigio en el campo de la salud mental.
- Dos representantes de las Asociaciones de Familiares, por provincia,
nombrados por el Consejero competente en materia de sanidad y
a propuesta conjunta de las inscritas en el Registro de Asociaciones
de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
2. El Presidente dirige las actividades de la Comisión
Asesora, coordina sus tareas y se ocupa de relacionarla con las
distintas Instituciones o Administraciones que formen parte de la
misma.
3. Actuará como Secretario de la Comisión
el vocal designado por acuerdo de la misma, asumiendo entre otras
funciones, efectuar, por orden del Presidente, las convocatorias
ordinarias y extraordinarias de la Comisión, la elaboración
y autorización de las actas y la redacción de la memoria
anual a propuesta de la Comisión Asesora.
Artículo 31. Comisión Permanente
|
- La Comisión Asesora constituirá de entre sus miembros
una Comisión Permanente con la siguiente composición:
- El Director General de Programas Asistenciales del Servicio
Canario de la salud que ostentará la presidencia de
la misma.
- Dos responsables de los servicios de psiquiatría
de las Áreas de salud, a propuesta de los que forman
parte del Pleno de la Comisión.
- Tres representantes de los Cabildos Insulares.
- Los dos representantes nombrados entre profesionales de
reconocido prestigio en el campo de la salud mental.
- El Pleno de la comisión Asesora podrá delegar
en la Comisión Permanente el ejercicio de aquellas funciones
que considere adecuadas supervisando sus actuaciones para el mejor
cumplimiento de sus fines y atribuciones.
- El Pleno de la comisión Asesora deberá ser informado
regularmente de todas las actuaciones que lleve a cabo la Comisión
Permanente, y podrá requerirla, a dichos efectos, cuando
lo crea necesario.
Artículo 32. Grupos de trabajo
|
La Comisión Asesora podrá constituir grupos de trabajo
para el estudio de cuestiones concretas, temas específicos
o monográficos, y estarán integrados por los vocales
o por técnicos ajenos a la misma, que designe el Presidente
a propuesta de dicha Comisión.
Estos grupos darán cuenta de sus trabajos en la sesión
de la Comisión Asesora que ésta determine.
Artículo 33. Régimen jurídico
|
- La Comisión Asesora fijará sus normas de funcionamiento
interno y se reunirá de manera ordinaria, al menos, cada
seis meses y de manera extraordinaria cuando resulte necesario
a criterio del Presidente o lo solicite la mitad de sus miembros.
- El quórum de asistencia, para la válida constitución
del órgano, precisará la presencia de representantes
de todas las Administraciones integrantes de la Comisión.
- La Comisión Asesora elevará anualmente al Consejero
competente en materia de sanidad una memoria de actividades que
será redactada por el secretario, a propuesta de la propia
Comisión.
|